Articulo 1 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
Esta orden tiene por objeto la regulación de las autorizaciones de pesca derivadas de las posibilidades de pesca disponibles para los buques españoles autorizados a faenar en aguas bajo soberanía o jurisdicción portuguesa, al amparo del Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Luxemburgo el 28 de junio de 2021, y los que pudieran llevarse a cabo en el futuro en similares condiciones aplicables.