Articulo 2 Actividad de f...bos países

Articulo 2 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países

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Artículo 2. Medidas técnicas.

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Los buques autorizados a faenar en aguas de Portugal deberán respetar las medidas técnicas reguladas por dicho país, incluyendo las vedas biológicas y los horarios de pesca, conforme a lo establecido en el Acuerdo.

Sin embargo, no serán de aplicación las medidas que las autoridades portuguesas establezcan para los barcos de su bandera, y que estén relacionadas con la gestión de sus cuotas, tales como los cierres de pesquerías por agotamiento de esa cuota.