Articulo 7 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países
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»Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Vigente
El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.