Legislación

LEY 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 03-01-2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 04/01/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 2

F. Publicación: 03/01/2018


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y gestión de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
SECCIÓN 1.ª Juntas de Gobierno
Artículo 4. Naturaleza y régimen jurídico Artículo 5. Composición Artículo 6. Funciones Artículo 7. Funcionamiento
SECCIÓN 2.ª Órganos de Dirección de las Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 8. Órganos de Dirección Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial Artículo 10. Funciones de la Dirección Gerencia y de la Dirección Territorial de Atención Primaria Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria. Artículo 12. Comisión de Dirección
CAPÍTULO III. Órganos de asesoramiento y participación
Artículo 13. Junta Técnica Asistencial Artículo 14. Funciones de la Junta Técnica Asistencial Artículo 15. Funcionamiento de la Junta Técnica Asistencial Artículo 16. Comisiones Técnicas Consultivas Artículo 17. Consejos Territoriales de Salud Artículo 18. Funciones del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud Artículo 19. Funciones de la Comisión de Coordinación de los Consejos Territoriales de Salud
CAPÍTULO IV. Instrumentos de buen gobierno
Artículo 20. Transparencia y acceso a la información Artículo 21. Medidas sobre trasparencia, ética y buen gobierno del Servicio Madrileño de Salud Artículo 22. Compromisos del Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de la sanidad pública madrileña
CAPÍTULO V. Autonomía de gestión y capacidad de innovación
Artículo 23. Autonomía de gestión Artículo 24. Contrato Programa de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud Artículo 25. Capacidad de innovación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acceso y formación de los profesionales de gestión y servicios D.A. 2ª. Reconocimiento de méritos en el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por el personal sanitario
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo D.F. 2ª. Habilitación presupuestaria D.F. 3ª. Entrada en vigor