Articulo 7 Buen Gobierno ...del SERMAS

Articulo 7 Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de Centros y Organizaciones Sanitarias del SERMAS

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Artículo 7. Funcionamiento

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1. Las Juntas de Gobierno se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y, obligatoriamente, para la aprobación de liquidaciones presupuestarias y cuentas anuales y para la aprobación e informe de los objetivos de gestión. Se podrán reunir también con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Para el funcionamiento de las Juntas de Gobierno se aplicarán las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación básica del Estado para esta materia.

3. Se publicará el contenido básico de las actas de las Juntas de Gobierno así como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018