Articulo 12 Buen Gobierno...del SERMAS

Articulo 12 Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de Centros y Organizaciones Sanitarias del SERMAS

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Artículo 12. Comisión de Dirección

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1. En las organizaciones sanitarias se establece la Comisión de Dirección como órgano de gestión, presidida por el director gerente o el director territorial y de la que, además, formarán parte los directivos que reglamentariamente se determine.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Dirección, que será aprobado en el Reglamento de Régimen Interior, se adaptará en lo que corresponda a las previsiones establecidas en la legislación básica del Estado en materia de órganos colegiados.

A sus sesiones podrán acudir las personas que determine la Dirección Gerencia o la Dirección Territorial de Atención Primaria.

Ejercerá las funciones de secretario la persona designada por el director gerente o el director territorial de atención primaria.

Se publicará el contenido básico de las actas de las Comisiones de Dirección así como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. A la Comisión de Dirección le corresponde el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Establecer los objetivos operativos instrumentando programas por objetivos.

b) Realizar el control del gasto ajustado a la actividad establecida en el contrato programa.

c) Efectuar el seguimiento continuo de las actividades de los servicios y unidades de la organización.

d) Establecer y poner en marcha las medidas pertinentes para el mejor funcionamiento de los servicios y unidades de la organización, en sus aspectos sanitario y económico, y su ordenación y coordinación interna.

e) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual y la política de personal.

f) Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que eleven la Junta Técnica Asistencial y las distintas comisiones técnicas consultivas.

g) Adoptar las medidas que sean necesarias para la optimización de los recursos.

h) Impulsar los mecanismos de participación de los profesionales.

i) Aplicar los principios de transparencia, publicidad activa, ética y buen gobierno en las decisiones organizativas y en las actuaciones de sus directivos y profesionales.

j) Articular las medidas para la humanización de la asistencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018