Articulo 5 Buen Gobierno ...del SERMAS

Articulo 5 Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de Centros y Organizaciones Sanitarias del SERMAS

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Artículo 5. Composición

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1. La Junta de Gobierno estará compuesta como máximo por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente y 11 vocales.

Para organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de prestación sanitaria a reducidos núcleos de población, de forma excepcional, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá disponer que la composición sea de un presidente, un vicepresidente y cinco vocales.

2. El presidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del director general del Servicio Madrileño de Salud, oído el consejo de administración.

3. El vicepresidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre los vocales.

4. Todos los vocales serán nombrados por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, con la siguiente composición:

a) Seis vocales a propuesta del Servicio Madrileño de Salud.

b) Cuatro vocales para cuya designación la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud efectuará una convocatoria pública dirigida a organizaciones sociales y económicas, entidades académicas, asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sociedades científicas, y otras organizaciones de participación ciudadana para que efectúen propuestas de candidatos a la Junta de Gobierno que deberán cumplir las condiciones de trayectoria profesional, mérito y conocimientos requeridos por la convocatoria.

La Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud comprobará la adecuación de las propuestas a la convocatoria y dará traslado de las que cumplan los requisitos a la Junta Técnica Asistencial para que elija a los vocales, de los cuales al menos dos deberán ser profesionales sanitarios.

c) Dos vocales en representación de los ciudadanos que serán designados a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid teniendo en cuenta el ámbito de actuación en el que presta asistencia la organización sanitaria.

5. En las organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de prestación sanitaria a reducidos núcleos de población para las que un Decreto del Consejo de Gobierno disponga la composición prevista en el segundo párrafo del artículo 5.1, tres de los vocales serán designados a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, uno mediante convocatoria pública y dos a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. Todos ellos de acuerdo con los procedimientos correspondientes a cada categoría establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior.

6. El secretario será designado por el presidente entre personal de la organización y actuará con voz pero sin voto.

7. El director gerente de la organización asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

8. El presidente y los vocales externos ejercerán su cargo sin ninguna vinculación orgánica ni retribución salarial, teniendo derecho al reembolso de gastos de desplazamiento y a las asistencias que estén establecidas con carácter general por la concurrencia a órganos colegiados de la Administración. Tendrán derecho a la asistencia y defensa jurídica por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en los asuntos derivados de las actuaciones u omisiones que traigan causa directa de su participación en la Junta de Gobierno.

9. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno propuestos conforme al artículo 5.4.b) será de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018