Articulo 6 Buen Gobierno ...del SERMAS

Articulo 6 Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de Centros y Organizaciones Sanitarias del SERMAS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Funciones

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Los principales cometidos y responsabilidades de la Junta de Gobierno son los siguientes:

a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, velar por su aplicación y cumplimiento y aprobar y modificar las normas internas específicas de cada organización sanitaria.

b) Aprobar las estrategias generales de la organización, alineadas con las del Servicio Madrileño de Salud.

c) Aprobar el plan de gestión anual de la organización.

d) Ejercer el control de la ejecución y consecución de los objetivos.

e) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual ajustado a las actividades pactadas y su inclusión en el Contrato Programa de la organización.

f) Aprobar los planes asistenciales, de formación e investigación reflejados en el Contrato Programa y velar por el cumplimiento de este y de su presupuesto así como por su transparencia y publicación.

g) Examinar y evaluar la actividad asistencial y su vinculación con la ejecución presupuestaria de la organización.

h) Conocer los informes de la Intervención relativos a la organización.

i) Aprobar con periodicidad anual el inventario y la Memoria expresiva de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras y de la gestión económica de la organización. La Memoria anual deberá constituir un documento fundamental en la rendición de cuentas y el balance de gestión y deberá ser publicada.

j) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia, ética y buen gobierno, con especial incidencia en las decisiones y actuaciones de los directivos y profesionales y en los datos del sistema de información de la organización.

k) Analizar y evaluar los indicadores asistenciales y velar por la calidad de las prestaciones sanitarias de la organización.

l) Analizar y evaluar periódicamente informes sobre quejas y reclamaciones de los pacientes y familiares y los reconocimientos recibidos.

m) Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que eleven el Consejo Asesor Asistencial y los Consejos Territoriales de Salud.

n) Seleccionar y elevar al director general del Servicio Madrileño de Salud la propuesta de nombramiento o cese motivado del director gerente o del director territorial de atención primaria de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

ñ) Decidir, a propuesta del director gerente o director territorial de atención primaria, sobre el nombramiento y cese motivado de los cargos directivos de primer nivel señalados en el artículo 11 de la presente Ley para su comunicación al director general del Servicio Madrileño de Salud.

o) Evaluar el desempeño de los miembros de la Comisión de Dirección.

p) Velar para que la política de personal de la organización sanitaria se ajuste al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Marco y sea conforme a la política general de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.

q) Promover la formación continuada de los profesionales sanitarios de la organización en consonancia con la Comisión de Formación de la misma.

r) Aprobar los planes anuales de investigación ligados a la organización de conformidad con los informes emitidos por la Comisión de Investigación de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018