Articulo 10 Buen Gobierno...del SERMAS

Articulo 10 Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de Centros y Organizaciones Sanitarias del SERMAS

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Artículo 10. Funciones de la Dirección Gerencia y de la Dirección Territorial de Atención Primaria

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Los titulares de la Dirección Gerencia de los centros hospitalarios y, la Dirección Territorial de Atención Primaria, como órganos de dirección, tendrán a su cargo la gestión de las actividades de las organizaciones sanitarias respectivas y ejercerán las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la organización y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio si procede y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas.

b) Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento de Régimen Interior. Este reglamento deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y, previa y preceptivamente, deberá ser sometido a un período de información y de alegaciones a los sectores profesionales y sindicales de la organización.

c) Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el anteproyecto de presupuesto.

d) Proponer a la Junta de Gobierno la modificación del proyecto de Cartera de Servicios de la organización de acuerdo con la determinación de las prestaciones sanitarias aprobadas por la Consejería competente en materia de Sanidad.

e) Proponer a la Junta de Gobierno y a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud las políticas y estrategias de actuación de su organización sanitaria en orden al mejor cumplimiento de sus objetivos y, en su caso, ejecutarlas.

f) Participar en la elaboración del Contrato-Programa y suscribirlo.

g) Ejercer la alta dirección, coordinación efectiva y supervisión de todos los servicios y unidades de la organización así como dictar las instrucciones que sean necesarias para su mejor funcionamiento.

h) Elevar a la Junta de Gobierno propuesta de designación de los cargos directivos que podrían formar parte de la Comisión de Dirección para su remisión al director general del Servicio Madrileño de Salud a efectos de su nombramiento.

i) Presidir la Comisión de Dirección.

j) Sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con sus instrucciones, gestionar la política de recursos humanos y, a tal fin, concertar y rescindir relaciones laborales, ejercer la potestad disciplinaria, ejecutar los acuerdos del Servicio Madrileño de Salud sobre el régimen retributivo, ejercer la superior jefatura del personal y mantener las relaciones con los órganos de representación del mismo, así como todas aquellas otras actuaciones que, en materia de recursos humanos, le sean encomendadas.

k) Resolver los procedimientos de reclamaciones previas a la vía civil y laboral, así como los disciplinarios, excepto en los casos de despido, en los que deberá elevar propuesta a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud para su resolución o, en relación con el personal estatutario, cuando los hechos sean calificados de falta grave o muy grave, en cuyo caso la resolución corresponderá al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

l) Ejercer las funciones que le correspondan en materia de contratación.

m) Adoptar las medidas que resulten precisas para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

n) Implementar mecanismos para controlar el cumplimiento de los objetivos y la planificación programada y hacer posible el seguimiento de los mismos.

ñ) Elaborar y elevar a la Junta de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud la Memoria anual.

o) Publicar anualmente la Memoria de actividades de los centros y ejecutar las previsiones estatales y autonómicas en materia de transparencia, buen gobierno y publicidad activa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018