Articulo 17 Buen Gobierno...del SERMAS

Articulo 17 Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de Centros y Organizaciones Sanitarias del SERMAS

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Artículo 17. Consejos Territoriales de Salud

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1. Los Consejos Territoriales de Salud se constituyen como órganos de participación y coordinación de la gestión socio-sanitaria y sanitaria de las organizaciones. Tendrán como finalidad hacer llegar a la Dirección Gerencia las expectativas, necesidades y propuestas de la población asignada a las Direcciones Territoriales de Atención Primaria y al hospital u hospitales del ámbito de actuación de las mismas.

2. Los Consejos Territoriales de Salud funcionarán en Pleno y en Comisión de Coordinación.

3. La composición del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud se fijará reglamentariamente. Formarán parte del mismo, al menos, las siguientes personas e instituciones:

a) El director territorial de atención primaria, que ejercerá de presidente, y los directores gerentes del hospital u hospitales ubicados en el territorio.

b) El alcalde del municipio donde se ubique el hospital o Dirección Territorial de Atención Primaria, o concejal en quien delegue.

c) Una representación, si procede, de los alcaldes de los municipios cuya población esté adscrita al hospital o a la Dirección Territorial de Atención Primaria.

d) Un representante designado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

e) Un representante designado por órgano competente en materia de Coordinación de Salud Mental, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de políticas sociales, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

g) En representación de la sociedad: dos representantes designados entre las organizaciones sindicales con mayor implantación en la Comunidad de Madrid; dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor implantación en la Comunidad de Madrid; dos representantes del movimiento asociativo vecinal designados por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid y dos representantes de las organizaciones de pacientes designados por consenso entre ellas.

h) Actuará como secretario el que lo sea de la Comisión de Dirección de la Dirección Territorial, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. La composición de la Comisión de Coordinación los Consejos Territoriales de Salud estará integrada por:

a) El director territorial de atención primaria y los directores gerentes del hospital u hospitales ubicados en el territorio.

b) Un representante designado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

c) Un representante designado por órgano competente en materia de Coordinación de Salud Mental, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de políticas sociales, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de Sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018