Articulo 13 Buen Gobierno...del SERMAS

Articulo 13 Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de Centros y Organizaciones Sanitarias del SERMAS

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Artículo 13. Junta Técnica Asistencial

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1. Se configura como órgano colegiado de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades y de asesoramiento de la Dirección Gerencia y de la Comisión de Dirección.

2. La composición y el funcionamiento de la Junta Técnica Asistencial se fijarán reglamentariamente.

En los centros hospitalarios la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director médico como directivo máximo responsable de la actividad asistencial.

En las Direcciones Territoriales de Atención Primaria la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director territorial y formarán parte de ella, entre otros, los directores de los centros de salud del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018