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Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 06-02-2023

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 07/02/2023

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 24

F. Publicación: 06/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTOS
Artículo 1. Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles. Artículo 2. Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria. Artículo 3. Procedimiento para la deducción de deudas de la persona causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso del impuesto. Artículo 4. Procedimiento para la deducción de deudas de la persona donante satisfechas por la donataria. Artículo 5. Procedimiento para la devolución del exceso satisfecho por la persona fiduciaria por corresponder a la persona fideicomisaria una tarifa menos gravosa.
CAPÍTULO II. GESTIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 6. Formas de presentación e ingreso de la autoliquidación. Artículo 7. Documentos a presentar. Artículo 8. Suspensión de los plazos por litigio o juicio voluntario de testamentaría. Artículo 9. Supuesto de herederos desconocidos. Artículo 10. Tramitación de la autoliquidación.
CAPÍTULO III. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
Artículo 11. Aplazamientos o fraccionamientos por falta de inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes. Artículo 12. Aplazamiento en caso de personas causahabientes desconocidas. Artículo 13. Fraccionamiento de la cuota derivada de las cantidades percibidas en forma de renta por contratos de seguro sobre la vida. Artículo 14. Aplazamiento en caso de transmisión lucrativa de empresa individual.