Articulo 9 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 9. Supuesto de herederos desconocidos.
Vigente
En caso de adquisiciones por causa de muerte, cuando no fueren conocidas las personas causahabientes, las administradoras o poseedoras de los bienes hereditarios deberán presentar antes del vencimiento de los plazos señalados para ello, los documentos que acompañan a la autoliquidación excepto la relación de herederos, pudiendo solicitar la suspensión del plazo de presentación de la autoliquidación si justifican la existencia de causa justa.
Si a juicio de la Administración tributaria no se justificara la misma, girará liquidación provisional a cargo de la representación de la persona causante, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 46.1 de la norma foral del impuesto.