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Articulo 4 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 4. Procedimiento para la deducción de deudas de la persona donante satisfechas por la donataria.

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Conforme a lo señalado en el artículo 36 de la norma foral del impuesto, el procedimiento para la devolución de la porción de impuesto que corresponda a una deuda de la persona donante, garantizada con derecho real que recaiga sobre los bienes que hubiesen sido donados por la misma, cuando haya sido pagada por la donataria después de ingresado el impuesto correspondiente a la donación, se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª La persona interesada deberá instar la rectificación mediante escrito presentado ante la Administración tributaria antes de que prescriba su derecho a solicitar la devolución de cuotas ingresadas, acompañado de los documentos acreditativos de la existencia de la deuda o del pago de la misma realizado con posterioridad al ingreso.

2.ª Si se estimase acreditado fehacientemente el pago de la deuda por la donataria, se adoptará el acuerdo en el que se reconozca el derecho a la devolución, que no incluirá intereses de demora. En otro caso, se adoptará acuerdo denegatorio de la devolución.

3.ª Se entenderá como porción del impuesto correspondiente a la deuda pagada y no deducida en la base imponible de la donación, la diferencia entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si al practicar la autoliquidación se hubiese deducido el importe de la deuda.