Articulo 12 Reglamento de...Donaciones

Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 12. Aplazamiento en caso de personas causahabientes desconocidas.

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1. En las adquisiciones «mortis causa» a que se refiere la letra c) del artículo 71.3 de la norma foral del impuesto, en la medida en que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización, suficientes para el abono de la deuda tributaria a solicitud de las administradoras o poseedoras de los bienes hereditarios, la Administración tributaria podrá conceder el aplazamiento del pago de las cuotas resultantes de las autoliquidaciones presentadas por adquisiciones «mortis causa», hasta que fuesen conocidas las personas causahabientes, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que se solicite antes de expirar el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 69.1 de la norma foral del impuesto.

b) Que en el inventario de los bienes no figuren efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el pago del importe a ingresar resultado de las autoliquidaciones.

c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente. La concesión definitiva del aplazamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.

2. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.

3. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.