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Articulo 1 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 1. Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles.

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Cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 12 de la norma foral del impuesto, en los que se fundamentan las presunciones sobre la posible existencia de incrementos de patrimonio sujetos al impuesto, sin haber sido objeto de autoliquidación en los plazos establecidos en el artículo 69 de la misma norma foral, lo pondrá en conocimiento de las personas interesadas para que aquéllas manifiesten su conformidad o disconformidad con la existencia del hecho imponible, formulando cuantas alegaciones tengan por conveniente en el plazo de quince días, con aportación de las pruebas o documentos pertinentes.

Transcurrido dicho plazo, la Administración tributaria, a la vista del expediente, dictará la resolución que proceda, girando, en su caso, las liquidaciones que correspondan a los hechos imponibles que estime producidos.