Articulo 6 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 6. Formas de presentación e ingreso de la autoliquidación.
Vigente
1. Las y los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir autoliquidación por el impuesto sobre sucesiones y donaciones en los términos previstos en el artículo 68 y siguientes de la norma foral del impuesto y en el presente reglamento.
2. Por orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas se regularán las formas de presentación de las autoliquidaciones y de ingreso de las cuotas resultantes.