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Articulo 13 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 13. Fraccionamiento de la cuota derivada de las cantidades percibidas en forma de renta por contratos de seguro sobre la vida.

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1. En los seguros sobre la vida a los que se refiere la letra d) del artículo 71.3 de la norma foral del impuesto, las personas beneficiarias deberán integrar en la base imponible el valor actual de dicha renta.

2. La persona beneficiaria podrá solicitar, durante el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 69.1 de la norma foral del impuesto, el fraccionamiento, sin garantía, de la parte de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre el valor actual de la renta, vitalicia o temporal, deducidas, en su caso, las cantidades previstas en el artículo 44.2 de la norma foral del impuesto.

3. La Administración tributaria notificará al o a la contribuyente la resolución de la solicitud. Sólo podrá desestimarse la solicitud si ésta está incompleta o no cumple con los requisitos fijados en la norma foral del impuesto y en el presente reglamento.

4. El importe del ingreso anual correspondiente al pago fraccionado resultará de dividir la cuota que se fracciona entre el número de años en que se perciba la renta si fuera temporal, o entre quince si fuera vitalicia.

El pago anual fraccionado se ingresará en los plazos que figuren en la resolución de concesión del fraccionamiento.

5. En el supuesto en que se ejercite el derecho de rescate, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los treinta días siguientes a tal ejercicio.

6. En el supuesto en que se produzca la extinción de la renta, sólo resultará exigible el pago fraccionado pendiente que corresponda a la anualidad de renta efectivamente percibida y pendiente de ingreso.

7. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.