Articulo 5 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Procedimiento para la devolución del exceso satisfecho por la persona fiduciaria por corresponder a la persona fideicomisaria una tarifa menos gravosa.
Vigente
Conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 54 de la norma foral del impuesto, una vez conocida la persona heredera fideicomisaria, y correspondiéndole a ésta la aplicación de una tarifa menos gravosa que la aplicada por la persona fiduciaria, presentará una solicitud de rectificación de la autoliquidación anteriormente presentada con la aplicación de la tarifa correspondiente a la persona heredera fideicomisaria, solicitando la devolución de lo ingresado en exceso.