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Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 14. Aplazamiento en caso de transmisión lucrativa de empresa individual.

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1. La Administración tributaria, a solicitud del o de la contribuyente, podrá conceder el aplazamiento por cinco años del pago de las cuotas resultantes de autoliquidaciones presentadas como consecuencia de la adquisición lucrativa «inter vivos» o «mortis causa» de una empresa individual.

La solicitud deberá presentarse antes de expirar el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 69.1 de la norma foral del impuesto, acompañada del compromiso de constituir garantía.

2. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior no se devengarán intereses de demora durante el período de aplazamiento.

3. Terminado el plazo de cinco años podrá, con las mismas condiciones y requisitos, fraccionarse el pago en siete plazos semestrales, con el correspondiente abono del interés legal del dinero durante el tiempo de fraccionamiento.

4. Los aplazamientos a que se refiere este artículo afectarán a la parte proporcional de la deuda tributaria que corresponda al valor comprobado de la empresa transmitida, en relación con el total del caudal hereditario de cada una de las personas causahabientes.

5. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

San Sebastián, a 17 de enero de 2023.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi.