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Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 3. Procedimiento para la deducción de deudas de la persona causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso del impuesto.

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Conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 32 de la norma foral del impuesto, el procedimiento para la deducción de las deudas de la persona causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso de las autoliquidaciones realizadas por las personas interesadas, se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Las personas interesadas presentarán un escrito ante la Administración tributaria solicitando la rectificación correspondiente, acompañado de los documentos acreditativos de la existencia de la deuda o del pago de la misma realizado con posterioridad al ingreso de las autoliquidaciones.

2.ª Si se estimase acreditada fehacientemente la existencia o el pago de la deuda, se adoptará el acuerdo en el que se reconozca el derecho a la devolución de la porción del impuesto que corresponda.

3.ª La deducción se hará efectiva mediante la devolución, sin intereses de demora, de la porción de impuesto que corresponda al importe de la deuda no deducida, entendiéndose por tal la diferencia que exista entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si al practicar la liquidación o la autoliquidación se hubiese deducido el importe de la deuda.

4.ª Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha de expiración del plazo de presentación de la autoliquidación o cuando se trate de liquidaciones administrativas firmes de carácter definitivo.