Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
En este punto se plantea cuál sería el valor indemnizable, pues es claro que sobre el valor venal existe otro de afección y que no siempre resulta fácil, en el mercado de ocasión, encontrar otro vehículo que por aquél precio sustituya plena y satisfactoriamente el dañado; por ello es preciso, para el cálculo de la indemnización conciliar los intereses de ambas partes; no puede concedérsele la suma a la que asciende la reparación pues, no ha sido reparado, no obstante, la
Conforma el objeto litigioso de esta alzada, a tenor de las alegaciones vertidas en el escrito de formalización del recurso planteado contra la sentencia de instancia, la determinación de la cuantía indemnizatoria correspondiente al perjudicado Sr. V, por los daños causados al vehículo de su propiedad, a consecuencia del accidente ocurrido el día 19 de abril de 1998 por culpa del conductor del turismo asegurado en la entidad codemandada, no discutida en el recurso. Entien
La parte recurrente basa su recurso en la prueba documental acompañada a la contestación a la demanda, en la que se establece de forma coincidente al informe pericial practicado en el litigio, que el valor venal del vehículo de su propiedad era de 1.480.000 pesetas y que la reparación del mismo, antes del incendio, ascendía a 1.000.000 de pesetas. Esta referencia es totalmente incierta: lo que se expresa en el informe de la compañía aseguradora es que el valor venal del F
De los diferentes reproches que el apelante efectúa a la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, el que se refiere al valor de afección del vehículo, fijado prudencialmente por el Juzgador a quo en el 20% de las 659.000 ptas del valor venal reclamado en la demanda no puede ser atendido, porque en ese porcentaje se incluyen tanto los gastos acreditados por el actor para la compra del nuevo vehículo como el resto de circunstancias que se aluden en la demanda, sin que
Partiendo de un valor venal de 2.500.000 pts en circunstancias normales, concede una indemnización total de 3.250.000 pts en las que incluye un 30 por ciento mas por valor de afección y los elementos extraordinarios de lujo que tiene el automóvil, cantidad que, de acuerdo con el contenido de todos los informes periciales de que se dispuso, puede admitir, por la ligera insuficiencia reparadora, una pequeña subida, que se estima prudencialmente que alcance, por todos los co
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
En este punto se plantea cuál sería el valor indemnizable, pues es claro que sobre el valor venal existe otro de afección y que no siempre resulta fácil, en el mercado de ocasión, encontrar otro vehículo que por aquél precio sustituya plena y satisfactoriamente el dañado; por ello es preciso, para el cálculo de la indemnización conciliar los intereses de ambas partes; no puede concedérsele la suma a la que asciende la reparación pues, no ha sido reparado, no obstante, la
Conforma el objeto litigioso de esta alzada, a tenor de las alegaciones vertidas en el escrito de formalización del recurso planteado contra la sentencia de instancia, la determinación de la cuantía indemnizatoria correspondiente al perjudicado Sr. V, por los daños causados al vehículo de su propiedad, a consecuencia del accidente ocurrido el día 19 de abril de 1998 por culpa del conductor del turismo asegurado en la entidad codemandada, no discutida en el recurso. Entien
La parte recurrente basa su recurso en la prueba documental acompañada a la contestación a la demanda, en la que se establece de forma coincidente al informe pericial practicado en el litigio, que el valor venal del vehículo de su propiedad era de 1.480.000 pesetas y que la reparación del mismo, antes del incendio, ascendía a 1.000.000 de pesetas. Esta referencia es totalmente incierta: lo que se expresa en el informe de la compañía aseguradora es que el valor venal del F
De los diferentes reproches que el apelante efectúa a la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, el que se refiere al valor de afección del vehículo, fijado prudencialmente por el Juzgador a quo en el 20% de las 659.000 ptas del valor venal reclamado en la demanda no puede ser atendido, porque en ese porcentaje se incluyen tanto los gastos acreditados por el actor para la compra del nuevo vehículo como el resto de circunstancias que se aluden en la demanda, sin que
Partiendo de un valor venal de 2.500.000 pts en circunstancias normales, concede una indemnización total de 3.250.000 pts en las que incluye un 30 por ciento mas por valor de afección y los elementos extraordinarios de lujo que tiene el automóvil, cantidad que, de acuerdo con el contenido de todos los informes periciales de que se dispuso, puede admitir, por la ligera insuficiencia reparadora, una pequeña subida, que se estima prudencialmente que alcance, por todos los co