Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 18/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 542/2012 de 06 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 18/2014

Núm. Cendoj: 15078370062014100020

Núm. Ecli: ES:APC:2014:226

Núm. Roj: SAP C 226/2014

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Asegurador

Valor venal

Prueba documental

Pruebas aportadas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00018/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 542/2012
SENTENCIA
NÚM. 18/14
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a seis de Febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado Iltmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, los
Autos de JUICIO VERBAL 14/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 542/2012, en los que
aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , representada
por el Procurador de los tribunales, Sr. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, asistida por el Letrado D. ANTONIO
RUIZ PERMUY, y como parte apelada, D. Justino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL FERREIRO CASAL; procede
formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes


PRIMERO. - Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/3/12 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Se estima íntegramente D. Justino , representado por el Procurador D. Xulio A. Barreiro Fernández, frente a MAPFRE FAMILIAR, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D.

Santiago Gómez Martín, y se condena a la demandada a abonar al actor la suma de cinco mil cuatrocientos ochenta y dos euros con doce céntimos (5.482,12.-#), más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro. Se imponen las costas procesales a la demandada.'

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE FAMILIAR SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose al Magistrado designado para resolver el pasado día cinco de febrero de dos mil catorce.



TERCERO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada
PRIMERO - Partiendo de que la reparación no se ha realizado y es antieconómica, ello no determina como regla inexorable que deba darse razón a la expectativa de la aseguradora de pagar el valor venal (extraído del GANVAM o similar) con un cierto incremento. De lo que se trata es de paliar el perjuicio, de dejar indemne a quien ha sufrido una pérdida patrimonial y -como estima adecuadamente la sentencia- una forma razonable de resarcirlo es la de abonar el precio de un vehículo sustitutivo que pueda considerarse análogo al perdido y cuya incorporación al patrimonio del perjudicado no deba considerarse determinante de un enriquecimiento o mejora injustificada. Que la adquisición se produjo no hay motivo para dudarlo dada la prueba documental aportada -en especial la documentación relativa al cambio de titularidad- y el precio se mueve dentro de una franja admisible dada la prueba aportada por la parte actora, sin que se trate de valorar si el demandante pudo haber comprado mejor (otro coche algo más moderno o algo más barato). La repercusión de los demás gastos -transferencia y elemento auxiliar que sí portaba el automóvil perdido- también se ajusta a tal pauta rectora de procurar la indemnidad del perjudicado y dado que la cantidad reclamada está muy lejos del valor de reparación, que es la forma principal de reparación del daño, que la aseguradora no ha tenido que abonar, no se considera justificada la oposición de la misma a las pretensiones de la parte actora.



SEGUNDO - En materia de costas ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento , por lo que procede su imposición a la demandada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE, se confirma la sentencia de 13/3/2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago dictada en el juicio verbal nº 14/12 , con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.- PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta y leída y firmada en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

Sentencia Civil Nº 18/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 542/2012 de 06 de Febrero de 2014

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