Sentencia Civil Nº 298, A...io de 2000

Última revisión
28/06/2000

Sentencia Civil Nº 298, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 966 de 28 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 298

Resumen
De los diferentes reproches que el apelante efectúa a la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, el que se refiere al valor de afección del vehículo, fijado prudencialmente por el Juzgador a quo en el 20% de las 659.000 ptas del valor venal reclamado en la demanda no puede ser atendido, porque en ese porcentaje se incluyen tanto los gastos acreditados por el actor para la compra del nuevo vehículo como el resto de circunstancias que se aluden en la demanda, sin que existan méritos relevantes para elevar la cantidad reclamada por ese concepto hasta el 50 % que se pretende; y ello sin perjuicio de que el perito valorase en su informe, obrante a los folios 51 y 52, el vehículo y los restos en 865.000 ptas, dado que la parte ahora apelante sólo reclamó 655.000 como precio del vehículo, según se dijo. Se desestima el recurso.      

Voces

Rebeldía

Intereses legales

Interés legal del dinero

Contrato de seguro

Asegurador

Valor venal

Prueba documental

Aseguradora demandada

Accidente

Fundamentos

Rollo: JUICIO VERBAL 966 /2000

 

NUMERO 298

 

LA SECCION PRIMER. DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE DIARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 966/000, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, sobre DAÑOS EN TRAFICO, entre partes, de la una como apelante JOSE LUIS F, representado por la Procuradora Sra. Casal Barbeito, y de la otra, y como apelado CIA SEGUROS A, representada por la procuradora Sra. Bermudez Tasende, y como apelado declarado en situación legal de rebeldía HORACIO R. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, con fecha 13 de enero de ?000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Casal Barbeita, en nombre representación de don José Luis F, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don Horacio R y Cía de Seguros A a que abonen al actor la cantidad de SETECIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL PESETAS (786.000 ptas), más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a computar a la Cía aseguradora. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación del demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- De los diferentes reproches que el apelante efectúa a la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, el que se refiere al valor de afección del vehículo, fijado prudencialmente por el Juzgador a quo en el 20% de las 659.000 ptas del valor venal reclamado en la demanda no puede ser atendido, porque en ese porcentaje se incluyen tanto los gastos acreditados por el actor para la compra del nuevo vehículo como el resto de circunstancias que se aluden en la demanda, sin que existan méritos relevantes para elevar la cantidad reclamada por ese concepto hasta el 50 % que se pretende; y ello sin perjuicio de que el perito valorase en su informe, obrante a los folios 51 y 52, el vehículo y los restos en 865.000 ptas, dado que la parte ahora apelante sólo reclamó 655.000 como precio del vehículo, según se dijo.

 

SEGUNDO.- En lo que atañe a las lesiones cuya reparación económica se solicita, conviene puntualizar que la existencia de las mismas se intentó acreditar por la parte únicamente a través de la prueba documental (folio 40) - que, en su contestación a la demanda, la aseguradora demandada ya impugnaba expresamente los informes médicos en que la parte fundamentaba su pretensión.

 

Se nos razona que del hecho de que el conductor demandado confesara que sufrió por el impacto rotura de esternón (f. 53) puede inferirse la necesaria producción de las lesiones del actor, conclusión ésta de carácter no automático y echándose de menos en la referida prueba cualquier pregunta relacionada con el estado físico del apelante. Se hace referencia igualmente a un informe médico-forense que no se ha aportado a la causa, pese a su indudable trascendencia y a la naturaleza pública del informe emitido por el Dr. D (f 55), pero debe constatarse que este documento solo puede hacer prueba de lo que el actor refiere y no del nexo causal entre su dolencia y el accidente en cuestión. En esa tesitura el recurso no puede prosperar con las consecuencia a ello inherentes.

 

TERCERO.- En materia de costas, las de la alzada se han de imponer a la parte Apelante ex art. 736 de la LEC.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S

 

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de esta ciudad, debemos confírmala y la confirmamos con imposición al apelante de las costas de la alzada.

 

 

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