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Sentencia Civil Nº 298, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 966 de 28 de Junio de 2000
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 298
Resumen
Voces
Rebeldía
Intereses legales
Interés legal del dinero
Contrato de seguro
Asegurador
Valor venal
Prueba documental
Aseguradora demandada
Accidente
Fundamentos
Rollo: JUICIO VERBAL 966 /2000
NUMERO 298
LA SECCION PRIMER. DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE DIARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 966/000, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, sobre DAÑOS EN TRAFICO, entre partes, de la una como apelante JOSE LUIS F, representado por la Procuradora Sra. Casal Barbeito, y de la otra, y como apelado CIA SEGUROS A, representada por la procuradora Sra. Bermudez Tasende, y como apelado declarado en situación legal de rebeldía HORACIO R. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez de Primera
Instancia n° 4 de A Coruña, con fecha 13 de enero de ?000, se dictó sentencia,
cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente
la demanda presentada por la Procuradora Sra. Casal Barbeita, en nombre
representación de don José Luis F, debo condenar y condeno solidariamente a los
demandados don Horacio R y Cía de Seguros A a que abonen al actor la cantidad
de SETECIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL PESETAS (786.000 ptas), más los intereses
legales del art.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se
interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación del
demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de
instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- De los diferentes reproches que el apelante efectúa a la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, el que se refiere al valor de afección del vehículo, fijado prudencialmente por el Juzgador a quo en el 20% de las 659.000 ptas del valor venal reclamado en la demanda no puede ser atendido, porque en ese porcentaje se incluyen tanto los gastos acreditados por el actor para la compra del nuevo vehículo como el resto de circunstancias que se aluden en la demanda, sin que existan méritos relevantes para elevar la cantidad reclamada por ese concepto hasta el 50 % que se pretende; y ello sin perjuicio de que el perito valorase en su informe, obrante a los folios 51 y 52, el vehículo y los restos en 865.000 ptas, dado que la parte ahora apelante sólo reclamó 655.000 como precio del vehículo, según se dijo.
SEGUNDO.- En lo que atañe a las lesiones cuya reparación económica se solicita, conviene puntualizar que la existencia de las mismas se intentó acreditar por la parte únicamente a través de la prueba documental (folio 40) - que, en su contestación a la demanda, la aseguradora demandada ya impugnaba expresamente los informes médicos en que la parte fundamentaba su pretensión.
Se nos razona que del hecho de que el conductor demandado confesara que sufrió por el impacto rotura de esternón (f. 53) puede inferirse la necesaria producción de las lesiones del actor, conclusión ésta de carácter no automático y echándose de menos en la referida prueba cualquier pregunta relacionada con el estado físico del apelante. Se hace referencia igualmente a un informe médico-forense que no se ha aportado a la causa, pese a su indudable trascendencia y a la naturaleza pública del informe emitido por el Dr. D (f 55), pero debe constatarse que este documento solo puede hacer prueba de lo que el actor refiere y no del nexo causal entre su dolencia y el accidente en cuestión. En esa tesitura el recurso no puede prosperar con las consecuencia a ello inherentes.
TERCERO.- En materia de costas, las de la alzada se han
de imponer a la parte Apelante ex art.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de esta ciudad, debemos confírmala y la confirmamos con imposición al apelante de las costas de la alzada.
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