Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 44 de 19 de Septiembre de 2000
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Resumen
Voces
Compañía aseguradora
Valor venal
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Accidente
Sociedad de responsabilidad limitada
Fecha del siniestro
Prueba documental
Informes periciales
Título ejecutivo
Daños del vehículo
Prueba pericial
Siniestro total
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo 44/99
Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ribeira
Vista el día 13. sept. 2000
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL,
DON ANTONIO RUBIN MARTIN
DOÑA MARIA JOSEFA RUÍZ TOVAR
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre del año dos mil.
En el recurso de apelación civil número 44/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ribeira, en Juicio de Menor Cuantía n° 73/98, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.500.000 pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DOÑA CARMEN C, representada por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña; como partes no personadas TALLERES G y M S.A. - Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN.-
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ribeira, con fecha 22.12.1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Arca Soler en nombre y representación de Dª. Carmen C y que debo condenar y condeno a Talleres G S.L. y a M S.A. a pagar solidariamente a Carmen C la cantidad de 100.000 pesetas con aplicación del interés del 20% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, intereses de los que deberá responder la compañía aseguradora. Sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, señalándose para la celebración de la vista el día 13 de septiembre del presente año, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de la parte personada, que solicitó se dictara resolución de acuerdo con sus pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,
PRIMERO.- No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos de la sentencia de instancia determinantes de la estimación parcial de la demanda. La parte recurrente, tratando de crear un auténtico confusionismo y alejándose de su pretensión inicial, basa su recurso en la prueba documental acompañada a la contestación a la demanda, en la que se establece de forma coincidente al informe pericial practicado en el litigio, que el valor venal del vehículo de su propiedad era de 1.480.000 pesetas y que la reparación del mismo, antes del incendio, ascendía a 1.000.000 de pesetas. Esta referencia es totalmente incierta: lo que se expresa en el informe de la compañía aseguradora es que el valor venal del Fiat Tipo, teniendo en cuenta el año de matriculación, era de 1.480.000 pesetas (hay que entender que dicho valor no contempla el daño producido por el accidente) y que se iba a llevar a cabo en el mismo una reparación del orden de 1.000.000 de pesetas, según manifestación del asegurado. Lo que no se dice en el informe es qué valor tenía dicho automóvil tras el accidente acaecido el día 7 de agosto de 1994, cantidad que seria la reclamable por el demandante como consecuencia del incendio que se produjo en el taller en fecha 24 de setiembre de 1994. Esta inconcreción ha sido desvelada por la prueba pericial practicada para mejor proveer, que estimó el valor del automóvil, tras el siniestro circulatorio y antes del incendio, en la suma de 100.000 pesetas, cantidad que ha sido la fijada en la instancia.
SEGUNDO.- Como corroboración de esta valoración basta fijarse en la solicitud formulada por la demandante, su esposo y su hijo (Folio 232) y dirigida al Juzgado de Instrucción n° 1 de Ribeira para que se dictase el correspondiente Titulo ejecutivo contra la Compañía Aseguradora E, como consecuencia de la sentencia absolutoria recaída en los autos de Juicio de Faltas n° 38/96, en la que se pedía, entre otras, que se fijase a favor de la ahora demandante-recurrente y esposo la cantidad de "1.378.000 pts por daños en el vehículo de su propiedad Fiat Tipo 2.0, en concepto de valor venal al no ser posible su reparación", lo que es acreditativo de que la reparación no se iba a efectuar, por tratarse de un siniestro total y que se pretendía obtener de aquella compañía aseguradora lo que ahora se reclama a los demandados. Procede, por tanto, la desestimación del recurso.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ribeira, de fecha 22 de diciembre de 1998, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 44 de 19 de Septiembre de 2000"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas