Jurisprudencia sobre Sobrino.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Hermida Cebreiro, Hipolito
Berengua Mosquera, Antonio
Lopez-muñiz Criado, Carlos
Fernandez Font, Joaquin Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
La entidad mercantil ejercita la acción cambiaria directa por vía ejecutiva frente a la entidad.", con base en dos letras de cambio con vencimiento en fecha 10 de noviembre de 1997, por importe nominal de 809.000 pts y 152.851 Pts., respectivamente libradas por la entidad "A..., S.A." y aceptadas por la reseñada entidad "N..., S.A.", evidencia su plena legitimación para deducir la reclamación que configura el objeto de la presente litis de conformidad con lo prevenido por
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Pontevedra con el número 60/99 (Rollo de Apelación número 521/99), que versan sobre reclamación de cantidad; y en los que son parte, co
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad mercantil "P. S.A." en el que con base en las alegaciones que dejaba consignadas interesaba se estimara la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario planteada s, desestimada en la instancia.Por don Ubaldino se impugnó el expresado recurso. interesando con base en las alegaciones que, igualmente dejaba consignadas la confirmación de la sentencia de Instancia.Basada en el defectuoso cu
Juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad. Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Pilar Bernárdez Filloy, en representación de la entidad "813.200 Pts.), Las dos partes litigantes reconocen en sus respectivos escritos expositivos -Hecho Cuarto de la demanda (folio 1 vto.) y Hecho Cuarto del escrito de contestación (folio 47)-, que producido el impago de los recibos correspondientes a los vencimientos de octubre y diciembre de 1991
El artículo 140 del
Encuentran su fundamento en lo dispuesto en el artículo
Intereses legales desde la fecha del emplazamiento y costas."Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por don Luis que le fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a la contraparte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por la misma impugnando tal recurso y elevándose, seguidamente los autos originales a esta Audiencia Provincial para la sustanciación d
Esta insuficiencia probatoria, habida cuenta del
Principio Dispositivo que rige el proceso civil, sólo puede ser imputada a la
parte sobre quien pesaba la correspondiente carga probatoria, y sin que su
inactividad, al respecto. pueda ser suplida por el órgano judicial -haciendo
uso de la facultad reconocida por el artículo
La entidad mercantil ejercita la acción cambiaria directa por vía ejecutiva frente a la entidad.", con base en dos letras de cambio con vencimiento en fecha 10 de noviembre de 1997, por importe nominal de 809.000 pts y 152.851 Pts., respectivamente libradas por la entidad "A..., S.A." y aceptadas por la reseñada entidad "N..., S.A.", evidencia su plena legitimación para deducir la reclamación que configura el objeto de la presente litis de conformidad con lo prevenido por
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Pontevedra con el número 60/99 (Rollo de Apelación número 521/99), que versan sobre reclamación de cantidad; y en los que son parte, co
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad mercantil "P. S.A." en el que con base en las alegaciones que dejaba consignadas interesaba se estimara la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario planteada s, desestimada en la instancia.Por don Ubaldino se impugnó el expresado recurso. interesando con base en las alegaciones que, igualmente dejaba consignadas la confirmación de la sentencia de Instancia.Basada en el defectuoso cu
Juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad. Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Pilar Bernárdez Filloy, en representación de la entidad "813.200 Pts.), Las dos partes litigantes reconocen en sus respectivos escritos expositivos -Hecho Cuarto de la demanda (folio 1 vto.) y Hecho Cuarto del escrito de contestación (folio 47)-, que producido el impago de los recibos correspondientes a los vencimientos de octubre y diciembre de 1991
El artículo 140 del
Encuentran su fundamento en lo dispuesto en el artículo
Intereses legales desde la fecha del emplazamiento y costas."Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por don Luis que le fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a la contraparte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por la misma impugnando tal recurso y elevándose, seguidamente los autos originales a esta Audiencia Provincial para la sustanciación d
Esta insuficiencia probatoria, habida cuenta del
Principio Dispositivo que rige el proceso civil, sólo puede ser imputada a la
parte sobre quien pesaba la correspondiente carga probatoria, y sin que su
inactividad, al respecto. pueda ser suplida por el órgano judicial -haciendo
uso de la facultad reconocida por el artículo