Sentencia Civil Audiencia...il de 2000

Última revisión
24/04/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 527 de 24 de Abril de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen:
    El artículo 140 del Reglamento General de Circulación establece literalmente que "las obras que dificulten cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas  luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecidas a estos fines por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes". Obligación de señalización que no se perfecciona por la simple colocación de unos determinados elementos de señalización, sino que es preciso que tales elementos -a parte de cumplir las especificas exigencias reglamentarías requeridas por la concreta finalidad a que se destinan reúnan las condiciones de cuidado mantenimiento, conservación y ubicación óptimas y necesarias para cumplir con la función que el artículo 131 del Reglamento General de Circulación atribuye a toda señalización, esto es la de advertir e informar a los usuarios de la vía, con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.En el supuesto enjuiciado es evidente que la señalización de las obras que venía realizando la entidad demandada no cumplía los requisitos anteriormente reseñados, pues, a parte de carecer de las correspondientes balizas luminosas -coleo expresamente se reconoce en el propio escrito de recurso-, las declaraciones de los testigos que depusieron en la instancia ponen de manifiesto que las seriales existentes se encontraban muy próximas al obstáculo del que pretendían advertir. Se desestima el recurso.   

Fundamentos

SENTENCIA Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a veinticuatro de abril de dos mil.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la lima. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Tráfico seguidos en el Juzgado de Primera Instanc...

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