Jurisprudencia sobre Sobrino.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Hermida Cebreiro, Hipolito
Berengua Mosquera, Antonio
Lopez-muñiz Criado, Carlos
Fernandez Font, Joaquin Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Ramón Pérez Fidalgo en nombre y representación de din E contra la entidad Sociedad mercantil , S.A. le debo condenar y condeno a que abone al actor la suma de 1.300.900 Pts más la suma que se determine en periodo de ejecución de sentencia relativa a la depreciación del turismo de sustitución adquirido según lo expresado en el fundamento 4º in fine de esta resolución. La suma reconocida devengará el interé
Sobre reclamación de cantidad: y en los que son parte. C) También condeno a dicho demandado al pago de las costas del presente procedimiento.».Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por don José N , que le fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a la otra parte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión presentándose escrito por dicha parte demandada impugnando tal recurso: y
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por don Lino y doña Rosa María interesando con base en las alegaciones que dejaban consignadas, se dictara sentencia por la que estimando el recurso con acogimiento de los motivos invocados se revocase la sentencia dictada en primera instancia y se estimasen las pretensiones de la demanda inicial. Por doña María Teresa y doña Julia se impugnó el expresado recurso, interesando con base en las alegaciones que ig
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de
apelación por la entidad aseguradora " -UNIÓN F . Conducta que infringe la
obligación establecida por los artículos 132 y 146 del
Frente a tal reclamación la entidad demandada opone el incumplimiento por parte de la demandante, del contrato causal subyacente.De tal forma que la invocación de una genérica "exceptio non adimpleti contractus", sólo es aceptable cuando se esgrime un incumplimiento total, esencial, patente y categórico; siendo inadmisible, como expresamente declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1.972, la alegación de cumplimiento tardío, irregular, defectuoso, o de p
Se desestima la demanda interpuesta .Doña Alvara impugnó el expresado recurso. interesando con base en las alegaciones que igualmente dejaba consignadas se dictase sentencia por la que desestimando el referido recurso se confirmase en su integridad la resolución apelada y todo ello con imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelante. Frente a la pretensión de desahucio por precario ejercitada por los normas del juicio especial de desahucio regulado en la
La Procuradora doña María Teresa Vázquez Álvarez, actuando en nombre y representación de don Juan Manuel, impugna la Tasación de Costas efectuada por el Sr. Secretario de la Sección en fecha 15 de junio de 1999, por la no inclusión de la minuta correspondiente a los derechos de Procurador.
El Procurador don Pedro Sanjuan Fernández, actuando en nombre y representación de don Manuel, se opone a la impugnación deducida alegando, sustancialmente, qu
Se aceptan en su totalidad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Al venir claramente acreditado por la prueba pericial practicada que la mayoría de los desperfectos que presenta la edificación del actor, y en concreto los que relata el perito arquitecto técnico en el extremo K) de su informe, fueron ocasionados por la negligente ejecución de la cimentación del muro de hormigón de contención de tierras, colocación de tubería de hormigón y tubería de drenaje, i
Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Ramón Pérez Fidalgo en nombre y representación de din E contra la entidad Sociedad mercantil , S.A. le debo condenar y condeno a que abone al actor la suma de 1.300.900 Pts más la suma que se determine en periodo de ejecución de sentencia relativa a la depreciación del turismo de sustitución adquirido según lo expresado en el fundamento 4º in fine de esta resolución. La suma reconocida devengará el interé
Sobre reclamación de cantidad: y en los que son parte. C) También condeno a dicho demandado al pago de las costas del presente procedimiento.».Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por don José N , que le fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a la otra parte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión presentándose escrito por dicha parte demandada impugnando tal recurso: y
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por don Lino y doña Rosa María interesando con base en las alegaciones que dejaban consignadas, se dictara sentencia por la que estimando el recurso con acogimiento de los motivos invocados se revocase la sentencia dictada en primera instancia y se estimasen las pretensiones de la demanda inicial. Por doña María Teresa y doña Julia se impugnó el expresado recurso, interesando con base en las alegaciones que ig
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de
apelación por la entidad aseguradora " -UNIÓN F . Conducta que infringe la
obligación establecida por los artículos 132 y 146 del
Frente a tal reclamación la entidad demandada opone el incumplimiento por parte de la demandante, del contrato causal subyacente.De tal forma que la invocación de una genérica "exceptio non adimpleti contractus", sólo es aceptable cuando se esgrime un incumplimiento total, esencial, patente y categórico; siendo inadmisible, como expresamente declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1.972, la alegación de cumplimiento tardío, irregular, defectuoso, o de p
Se desestima la demanda interpuesta .Doña Alvara impugnó el expresado recurso. interesando con base en las alegaciones que igualmente dejaba consignadas se dictase sentencia por la que desestimando el referido recurso se confirmase en su integridad la resolución apelada y todo ello con imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelante. Frente a la pretensión de desahucio por precario ejercitada por los normas del juicio especial de desahucio regulado en la
La Procuradora doña María Teresa Vázquez Álvarez, actuando en nombre y representación de don Juan Manuel, impugna la Tasación de Costas efectuada por el Sr. Secretario de la Sección en fecha 15 de junio de 1999, por la no inclusión de la minuta correspondiente a los derechos de Procurador.
El Procurador don Pedro Sanjuan Fernández, actuando en nombre y representación de don Manuel, se opone a la impugnación deducida alegando, sustancialmente, qu
Se aceptan en su totalidad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Al venir claramente acreditado por la prueba pericial practicada que la mayoría de los desperfectos que presenta la edificación del actor, y en concreto los que relata el perito arquitecto técnico en el extremo K) de su informe, fueron ocasionados por la negligente ejecución de la cimentación del muro de hormigón de contención de tierras, colocación de tubería de hormigón y tubería de drenaje, i