Sentencia Civil Audiencia...zo de 2000

Última revisión
15/03/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 634 de 15 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen
La entidad mercantil ejercita la acción cambiaria directa por vía ejecutiva frente a la entidad.", con base en dos letras de cambio con vencimiento en fecha 10 de noviembre de 1997, por importe nominal de 809.000 pts y 152.851 Pts., respectivamente libradas por la entidad "A..., S.A." y aceptadas por la reseñada entidad "N..., S.A.", evidencia su plena legitimación para deducir la reclamación que configura el objeto de la presente litis de conformidad con lo prevenido por el artículo 57 de la Ley Cambiarla y del Cheque.De igual modo la condición de librada-aceptante que concurre en la entidad "N..., S.A." evidencia de conformidad con lo establecido, asimismo por el mencionado artículo 57 de la Ley Cambiaria, su responsabilidad para hacer frente a la obligación cambiaria representada en las dos letras objeto de ejecución.En el caso enjuiciado el fundamento fáctico aducido como base de la invocada extinción del crédito cambiarlo, únicamente podría dar lugar a la extinción de la obligación por compensación pero para ello sería necesario, habida cuenta de lo establecido por el articulo 1195 del Código Civil que la entidad libradora de las cambiales, "A..., Extremo que la entidad ejecutada y ahora apelada, "N..., S.A." - sobre quien pesaba la correspondiente carga probatoria conforme a las reglas que sobre la carga de la prueba cabe inferir del artículo 1214 del Código Civil, al tratarse de hechos extintivos de su obligación- no lía justificado en modo alguno.El cargo en cuenta efectuado por la entidad ejecutante y apelante,  "B..., S.A.", no tiene más significación que la de consignar contablemente el incremento del importe de la deuda que con dicha entidad mantenía la entidad libradora de los efectos -"A..., La entidad ejecutante no se ha reintegrado del importe del crédito cambiarlo objeto de reclamación en el presente litigio, y prueba de ello es que tal entidad aparece como acreedora de la entidad "A..., S.A.", en el procedimiento de suspensión de pagos de esta entidad -como se infiere de la certificación obrante al folio 173-, por importe que comprende la deuda aquí reclamada. Por todo cuanto antecede, procede estimar el recurso de apelación interpuesto, y con revocación de la sentencia apelada y desestimación de la oposición deducida por la entidad mercantil "N..., S.A." contra la ejecución inicialmente despachada a instancia de la entidad "B..., S.A.", debe mandarse seguir adelante dicha ejecución respecto de los bienes de la aludida demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos para con su producto efectuar entero y cumplido pago a la mencionada entidad actora, "B..., de principal y de otras QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 Pts.) gastos y costas.De conformidad con lo establecido por el artículo 1474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe condenarse a la demandada-ejecutada al pago de las costas causadas en la primera instancia sin que procede efectuar expresa y especial imposición de las causadas en esta alzada de conformidad con lo prevenido por el artículo 896 de la misma Ley Rituaria.Se estima el recurso.

Voces

Sobrino

Cheque

Letra de cambio

Responsabilidad

Obligación cambiaria

Juicio ejecutivo

Carga de la prueba

Reclamación de cantidad

Acción cambiaria directa

Extinción de las obligaciones

Cuenta corriente

Dación en pago

Consignaciones judiciales

Cesión de bienes

Novación

Cesión de bienes pro solvendo

Suspensión de pagos

Crédito cambiario

Excepción de cosa juzgada

Fundamentos

SENTENCIA

Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a quince de marzo de dos mil.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito …

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