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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 584 de 26 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Resumen:
Esta insuficiencia probatoria, habida cuenta del
Principio Dispositivo que rige el proceso civil, sólo puede ser imputada a la
parte sobre quien pesaba la correspondiente carga probatoria, y sin que su
inactividad, al respecto. pueda ser suplida por el órgano judicial -haciendo
uso de la facultad reconocida por el artículo 340 de la Ley Enjuiciamiento Civil-, máxime teniendo en cuenta el aquietamiento de las partes ante la
denegación de parte de la prueba propuesta, pues ni siquiera se formuló por las
mismas -según pone de manifiesto el contenido del acta de juicio
correspondiente (folios 316 y 317)- el correspondiente recurso de reposición
como previene el artículo 567 de la Ley Rituaria -si bien sustanciado, en el
presente caso, en la forma que previene el artículo 55 del Decreto de 22 de
noviembre de 1952, cuya aplicación analógica a los procedimientos que han de
seguirse por los trámites del juicio verbal es evidente, ante la laguna legal
existente en la normativa reguladora de tal procedimiento (artículos 715 a 739
de la Ley de Enjuiciamiento), con respecto a esta cuestión-, y que le hubiera
permitido reproducir su petición en la alzada, conforme a lo establecido por el
artículo 862-1° de la repetida Ley de Enjuiciamiento.Contra la sentencia de
fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia de Caídas de Reis, en los autos de Interdicto de
Obra Nueva número 114/98 (Rollo de Apelación número 584/98); debemos confirmar
y confirmamos íntegramente la expresada resolución con expresa imposición a la
parte apelante de las costas causadas en esta alzada. Notifíquese esta
Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles las indicaciones a que se
refiere el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fundamentos
SENTENCIA Núm.
En la Ciudad de Pontevedra, a veintiséis de abril de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la lima. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en grado de apelación, los autos de Interdicto de Obra Nueva seguidos en el Juzgado de Primera Instanc...
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