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Sentencia Civil Nº 144, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 14 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 144
Resumen:
Encuentran su fundamento en lo dispuesto en el artículo 446 del vigente Código Civil, conforme al cual "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá
ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de
procedimiento establecen". La materialidad física de la posesión es decir
que se halla en la posesión o tenencia de la cosa independientemente del
derecho que pueda tener sobre ella. La materialidad física de la posesión se
infiere de la declaración del testigo don José Luis F (folio 57) y su alcance y
delimitación de la fotografía obrante al folio 10 y del informe pericial
obrante a los folios 36 y 37. ratificado en el acto del juicio por su autor don
Jorge M (folio 56).
Fundamentos
SENTENCIA
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra a catorce de junio de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de Interdicto de Recobrar la Posesión seguidos en el Juzgado ...
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