Jurisprudencia sobre Interdictos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Lopez Garre, Maria Dolores
Prieto Lozano, Francisco Javier
Rives Seva, Jose Maria
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
No se han desvirtuado en esta alzada los atinados y
extensos razonamientos que contiene la sentencia de instancia determinantes de
la desestimación de la pretensión interdictal; en el acto de la vista la parte
recurrente volvió a reproducir, como fundamento de ésta, la preceptiva del art.
Interdictó de recobrar la posesión.
El requerimiento del Sr. Director al Sr. Presidente y Junta Directiva de la Asociación demandante, y el cambio de llave o cerradura realizado, estaría justificado pensar que la ASOCIACION tenía una posesión material, mayor o menor, protegible interdictalmente. Pero sucede que la OBRA S.. nunca dejó de ser poseedora material y jurídica de los locales o instalaciones y no hubo propiamente cesión de posesión en f
El interdicto posesorio de recobrar era, por tanto, procedente en derecho.La acción interdictal de recobrar la posesión ha de ser estimada en la parte que se refiere a la privación a los interdictantes del paso que poseían de hecho a través del portalón-verja de la esquina Suroeste de su finca hacia el camino del Sur, y no en lo restante (franja de 5,40 metros de ancho litigiosa). Que
Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia por entender que, en contra de lo que sostiene ésta, sí hay prueba directa e indicios o presunciones que acreditan los actos posesorios protegibles por el interdictó ejercitado. Pues bien, la escasa prueba practicada a instancia de la parte demandante, hoy apelante, en modo alguno ha acreditado la posesión de la pequeña franja de terreno que separa su finca de la de la demandada, al menos en el concepto en que se
En el juicio de que se trata, ha de afirmarse de forma rotunda, clara e indubitada que el actor ha demostrado con toda convicción la existencia de todos los requisitos precisos para el éxito del interdicto. En este último, ya la parte actora, al ejercitar una acción reivindicatoria del terreno en cuestión, de 65 m2, situado en Lustresâ€Rianxo, reconocía expresamente, como uno de los presupuestos básicos del tipo de acción que ejercitaba, que el ahora actor en este nuevo
La actora en su demanda realiza las pretensiones en base al derecho que le asiste como propietaria de la finca rústica denominada lo Coto de Tsita en el municipio de Cerceda, lugar de Meirama (A Coruña), adquirida por donación de su madre Doña Carmen T según escritura de fecha ig de Septiembre de 1995.
A su vez la donante la había adquirido por donación de su madre Doña María B, según escritura de fecha 14_08_95, a lo que alega la demandada al d
Teniendo por objeto el presente recurso de apelación únicamente la impugnación del pronunciamiento relativo a las costas contenido en el auto aclaratorio dictado en fecha 6 de noviembre de 1997, que viene a integrar la parte dispositiva de la sentencia recaída en este procedimiento, no cabe duda alguna que el mismo resulta incongruente con el fundamento jurídico sexto de dicha resolución, toda vez que en el mismo, tras imponer las costas causadas a la parte actora a la e
El art.
No se han desvirtuado en esta alzada los atinados y
extensos razonamientos que contiene la sentencia de instancia determinantes de
la desestimación de la pretensión interdictal; en el acto de la vista la parte
recurrente volvió a reproducir, como fundamento de ésta, la preceptiva del art.
Interdictó de recobrar la posesión.
El requerimiento del Sr. Director al Sr. Presidente y Junta Directiva de la Asociación demandante, y el cambio de llave o cerradura realizado, estaría justificado pensar que la ASOCIACION tenía una posesión material, mayor o menor, protegible interdictalmente. Pero sucede que la OBRA S.. nunca dejó de ser poseedora material y jurídica de los locales o instalaciones y no hubo propiamente cesión de posesión en f
El interdicto posesorio de recobrar era, por tanto, procedente en derecho.La acción interdictal de recobrar la posesión ha de ser estimada en la parte que se refiere a la privación a los interdictantes del paso que poseían de hecho a través del portalón-verja de la esquina Suroeste de su finca hacia el camino del Sur, y no en lo restante (franja de 5,40 metros de ancho litigiosa). Que
Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia por entender que, en contra de lo que sostiene ésta, sí hay prueba directa e indicios o presunciones que acreditan los actos posesorios protegibles por el interdictó ejercitado. Pues bien, la escasa prueba practicada a instancia de la parte demandante, hoy apelante, en modo alguno ha acreditado la posesión de la pequeña franja de terreno que separa su finca de la de la demandada, al menos en el concepto en que se
En el juicio de que se trata, ha de afirmarse de forma rotunda, clara e indubitada que el actor ha demostrado con toda convicción la existencia de todos los requisitos precisos para el éxito del interdicto. En este último, ya la parte actora, al ejercitar una acción reivindicatoria del terreno en cuestión, de 65 m2, situado en Lustresâ€Rianxo, reconocía expresamente, como uno de los presupuestos básicos del tipo de acción que ejercitaba, que el ahora actor en este nuevo
La actora en su demanda realiza las pretensiones en base al derecho que le asiste como propietaria de la finca rústica denominada lo Coto de Tsita en el municipio de Cerceda, lugar de Meirama (A Coruña), adquirida por donación de su madre Doña Carmen T según escritura de fecha ig de Septiembre de 1995.
A su vez la donante la había adquirido por donación de su madre Doña María B, según escritura de fecha 14_08_95, a lo que alega la demandada al d
Teniendo por objeto el presente recurso de apelación únicamente la impugnación del pronunciamiento relativo a las costas contenido en el auto aclaratorio dictado en fecha 6 de noviembre de 1997, que viene a integrar la parte dispositiva de la sentencia recaída en este procedimiento, no cabe duda alguna que el mismo resulta incongruente con el fundamento jurídico sexto de dicha resolución, toda vez que en el mismo, tras imponer las costas causadas a la parte actora a la e
El art.