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Sentencia Civil Nº 232, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1636/97 de 19 de Mayo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 232
Resumen
La actora en su demanda realiza las pretensiones en base
al derecho que le asiste como propietaria de la finca rústica denominada lo
Coto de Tsita en el municipio de Cerceda, lugar de Meirama (A Coruña),
adquirida por donación de su madre Doña Carmen T según escritura de fecha ig de
Septiembre de 1995.
A su vez la donante la había adquirido por donación de su
madre Doña María B, según escritura de fecha 14_08_95, a lo que alega la
demandada al dar contestación a la demanda y que reitera en esta alzada, que
dicha finca a ella le pertenece por compra a Dña. Aunque la acción interdictal
protege las situaciones posesorias con independencia de que tal posesión
corresponda a un derecho, la prueba del hecho posesorio tiene que ser
acreditada de modo que no ofrezca dudas en aquellos casos en las que la
naturaleza de lo poseído exige que el hecho posesorio se revele con actos
inequívocos. Es evidente a tenor de lo expuesto, ante la ausencia probatoria,
que la situación de la actora no puede ser merecedora de la protección
interdictal, pues es obvio que nadie puede ser amparado o restituido en la
posesión, si no fue de una alguna manera perturbado o inquietado o despojado de
ella y, al no haberse acreditado por la demandante su posesión respecto a la
finca descrita en la demanda, procede desestimar el recurso de apelación
planteado, y confirmar el fallo de la sentencia de instancia.
Se desestima el recurso.
Voces
Interdictos
Donación
Interdicto de recobrar la posesión
Poseedor
Fincas Rústicas
Donante
Resolución recurrida
Protección de la posesión
Actos posesorios
Derecho de dominio
Procesal Civil
Prueba de testigos
Fundamentos
JUZGADO: l' INSTANCIA No 6 DE A CORUÑA ROLLO: No 1636197
u u m E R 0 232
La Coruña, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …
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