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Sentencia Civil Nº 193, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2452 de 22 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 193
Resumen
El interdicto posesorio de recobrar era, por tanto,
procedente en derecho.La acción interdictal de recobrar la posesión ha de ser
estimada en la parte que se refiere a la privación a los interdictantes del
paso que poseían de hecho a través del portalón-verja de la esquina Suroeste de
su finca hacia el camino del Sur, y no en lo restante (franja de 5,40 metros
de ancho litigiosa). Que el portalón-verja de los demandantes y su situación
casi inmediata al camino es en sí mismo un hecho o signo de acceso o paso.Se
estima parcialmente el recurso de apelación y demanda de DON JOSE LUIS L.L. y
DOÑA MARIA LUZ V.N., revocamos la sentencia apelada y declaramos haber lugar a
otorgar la protección interdictal solamente respecto de la posesión del paso al
camino del Sur a través del portalón-verja del viento SO de la finca de los
interdictantes al haber sido despojados por parte del interdictado DON
BALDOMERO E.C., por lo que ordenamos reponer a los actores en tal posesión
material, condenando al demandado a estar y pasar por tales declaraciones y a
ejecutar las obras necesarias para reponer el paso a su anterior ser y estado,
todo ello sin perjuicio del derecho de propiedad o de otro tipo, y sin mención
especial de las costas procesales en ambas instancias.Una vez notificada,
devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines
procedentes.
Voces
Interdictos
Posesión material
Interdicto de retener la posesión
Interdicto de recobrar la posesión
Dueño
Acogimiento
Interdicto de obra nueva
Obra nueva
Protección de la posesión
Constructor
Obras necesarias
Derecho de propiedad
Fundamentos
BETANZOS Nº 1.
Rollo: INCIDENTES 2452/1999
VTA. 12-4-00.
FECHA DE REPARTO: 5-10-99.
SENTENCIA
Nº 193
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