Jurisprudencia sobre Interdictos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Lopez Garre, Maria Dolores
Prieto Lozano, Francisco Javier
Rives Seva, Jose Maria
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Los poseedores afectados venían ejerciendo el derecho de servidumbre de paso reconocido para ambos en sendos documentos públicos de 16 de julio y 22 de agosto de 1971 y poseían las fincas superiores en unas determinadas condiciones, alteradas sin duda por las obras de excavación en el ribazo o c6maro contiguo a los primeros, pues el interdicto se sustentaba más en esto último que el hecho de la privación absoluta del paso a la playa, que sólo se reconoció como seriamente
.Entre los dos grandes sistemas nacidos en torno a la posesión, el romano o de la posesión jurídica, y el germano o de la posesión de hecho nuestro derecho se ha inclinado claramente por el segundo influido por la máxima canonista Iâ€spoliatus ante omnia restituendus'' y por la actio recogida en las Partidas. En consecuencia el hecho posesorio acreditado debe de ser protegido, con independencia del derecho que se ventilará en el correspondiente declarativo. Lo expuesto c
No se han desvirtuado en esta alzada los atinados y
extensos razonamientos que contiene la sentencia de instancia determinantes de
la desestimación de la pretensión interdictal; en el acto de la vista la parte
recurrente volvió a reproducir, como fundamento de ésta, la preceptiva del art.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Los poseedores afectados venían ejerciendo el derecho de servidumbre de paso reconocido para ambos en sendos documentos públicos de 16 de julio y 22 de agosto de 1971 y poseían las fincas superiores en unas determinadas condiciones, alteradas sin duda por las obras de excavación en el ribazo o c6maro contiguo a los primeros, pues el interdicto se sustentaba más en esto último que el hecho de la privación absoluta del paso a la playa, que sólo se reconoció como seriamente
.Entre los dos grandes sistemas nacidos en torno a la posesión, el romano o de la posesión jurídica, y el germano o de la posesión de hecho nuestro derecho se ha inclinado claramente por el segundo influido por la máxima canonista Iâ€spoliatus ante omnia restituendus'' y por la actio recogida en las Partidas. En consecuencia el hecho posesorio acreditado debe de ser protegido, con independencia del derecho que se ventilará en el correspondiente declarativo. Lo expuesto c
No se han desvirtuado en esta alzada los atinados y
extensos razonamientos que contiene la sentencia de instancia determinantes de
la desestimación de la pretensión interdictal; en el acto de la vista la parte
recurrente volvió a reproducir, como fundamento de ésta, la preceptiva del art.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS