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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0399/97 de 18 de Junio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Resumen
El art. 1.658 de la L.E.C. determina la imposición de las costas al demandado en el supuesto de que se declare haber lugar al interdicto;
de modo paralelo, el precedente art. 1.657 de la misma ley determinaba la
imposición de costas al demandante en el supuesto de que se denegase el
interdicto. Pero este último precepto fue suprimido por la Ley 34/84 de 6 de
agosto, originando algún problema interpretativo, por lo que la cuestión debe
ser resuelta desde la perspectiva resaltada por la Juez de Instancia. En el
fundamento cuarto de la sentencia apelada se razona cómo se ejecutó
voluntariamente el acto del despojo, llegando a consumarlo los demandados y si
éste no persiste, lo es por razón de la ejecución 402/95 y no por su voluntad,
ello es suficiente para la condena en costas en primera instancia.
Se desestima el recurso.
Voces
Interdictos
Rebeldía
Voluntad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION QUINTA LA CORUÑA
Juzgado de lª Instancia Nº 3 de Santiago Rollo No 0399/97 Vista el día 18-6-98
N U M E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA
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