Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La apreciación de la prueba testifican unida a los autos para su valoración en esta segunda instancia, consistente en la declaración prestada por Don Marcial C, quien en el momento del siniestro viajaba en el vehículo de¡ actor, no permite desvirtuar a juicio de esta Sala la conclusión a que llega el juzgador de instancia relativa a la carencia de prueba sobre e¡ curso de los acontecimientos, que pueda llevar a una convicción de a quien de los dos conductores ha de achacá
El articulo 15 de la
El recurso se fundamente esencialmente _en contra de la apreciación de la prueba llevada a cabo por la juez de instancia_ en la alegación de que el titulo de propiedad del actor de la casa vivienda objeto de la tercería, situada en Cabo y Nebra es perfectamente válido y respondía a la realidad e las cosas, pues su cuñada María L se la había vendido por el precio de doce millones de pesetas _que la vendedora confesaba haber recibido del comprador antes de este acto en esc
La compañía mercantil promovió juicio declarativo ordinario de cognición, contra don Manuel M4 P, en reclamación de la cantidad de 289.800 pesetas, que se encontraba adeudada por el suministro de 35 cajas de vino, cuyo saldo acreedor no fue admitido por dicho demandado, al pretender que su recepción fue en concepto de ''rappel'', con él que se le trataba de compensar las relaciones comerciales existentes entre las partes, al tiempo que invocaba la prescripción de la acci
Sostiene la demandada que se ha producido, en relación con el momento en que se debe efectuar el pago, una novación modificativa tácita de las cláusulas contractuales porque, si bien se pactó en su día que la renta mensual se pagase por meses anticipados, lo cierto es que el arrendador aceptó el pago por mensualidades vencidas. se argumenta por la demandada que el incremento del 3,5 por ciento en el IPC se hizo en forma indebida, pero habiendo admitido en confesión (posic
El recurso interpuesto se refiere a la existencia de la
novación de la obligación que se produce al aceptar la Compañía I el pago del
bloque 28 en los términos que constan en la conciliación y en el recibo, pues
resulta clara la imputación del pago, y nos hallamos ante un supuesto
subsumible en el inciso segundo del art.
JUICIO DE COGNICIÓN.
Se alega que la prueba documental evidencia la existencia de contrato de arrendamiento, estimándose simulación absoluta en base a que de las certificaciones y testimonios resulta que el objeto del arrendamiento estaba ya embargado cuando se concerto el mismo.
Se alza la parte demandante frente a la sentencia de
primera instancia que desestimó la acción ejercitada al amparo del artículo
Son varios los motivos por los que el recurrente se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, en el juicio verbal civil número 4/97, los que se concretan en que, dicha resolución no recoge los verdaderos daños y perjuicios habidos en el siniestro, considerando que no es de aplicaci6n obligatoria el baremo establecido en la <rel id="1947310" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/32291" tipo="LEGISLACION"
Pasadas las 21 horas del día 24 de noviembre de 1995 D. Pedro P, que conducía la furgoneta de su propiedad Volkswagen Transporter Westfalia, de más de 5 anos de antigüedad, por la Autopista A~9, en sentido Coruñaâ€Tu¡, al llegar a la altura del punto kilométrico 18,800, perdió el dominio, del movimiento del vehículo que, tras invadir parte de la mediana de separación de las calzadas, volcó sobre su costado derecho quedando detenido en posición oblicua y ocupando su part
La apreciación de la prueba testifican unida a los autos para su valoración en esta segunda instancia, consistente en la declaración prestada por Don Marcial C, quien en el momento del siniestro viajaba en el vehículo de¡ actor, no permite desvirtuar a juicio de esta Sala la conclusión a que llega el juzgador de instancia relativa a la carencia de prueba sobre e¡ curso de los acontecimientos, que pueda llevar a una convicción de a quien de los dos conductores ha de achacá
El articulo 15 de la
El recurso se fundamente esencialmente _en contra de la apreciación de la prueba llevada a cabo por la juez de instancia_ en la alegación de que el titulo de propiedad del actor de la casa vivienda objeto de la tercería, situada en Cabo y Nebra es perfectamente válido y respondía a la realidad e las cosas, pues su cuñada María L se la había vendido por el precio de doce millones de pesetas _que la vendedora confesaba haber recibido del comprador antes de este acto en esc
La compañía mercantil promovió juicio declarativo ordinario de cognición, contra don Manuel M4 P, en reclamación de la cantidad de 289.800 pesetas, que se encontraba adeudada por el suministro de 35 cajas de vino, cuyo saldo acreedor no fue admitido por dicho demandado, al pretender que su recepción fue en concepto de ''rappel'', con él que se le trataba de compensar las relaciones comerciales existentes entre las partes, al tiempo que invocaba la prescripción de la acci
Sostiene la demandada que se ha producido, en relación con el momento en que se debe efectuar el pago, una novación modificativa tácita de las cláusulas contractuales porque, si bien se pactó en su día que la renta mensual se pagase por meses anticipados, lo cierto es que el arrendador aceptó el pago por mensualidades vencidas. se argumenta por la demandada que el incremento del 3,5 por ciento en el IPC se hizo en forma indebida, pero habiendo admitido en confesión (posic
El recurso interpuesto se refiere a la existencia de la
novación de la obligación que se produce al aceptar la Compañía I el pago del
bloque 28 en los términos que constan en la conciliación y en el recibo, pues
resulta clara la imputación del pago, y nos hallamos ante un supuesto
subsumible en el inciso segundo del art.
JUICIO DE COGNICIÓN.
Se alega que la prueba documental evidencia la existencia de contrato de arrendamiento, estimándose simulación absoluta en base a que de las certificaciones y testimonios resulta que el objeto del arrendamiento estaba ya embargado cuando se concerto el mismo.
Se alza la parte demandante frente a la sentencia de
primera instancia que desestimó la acción ejercitada al amparo del artículo
Son varios los motivos por los que el recurrente se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, en el juicio verbal civil número 4/97, los que se concretan en que, dicha resolución no recoge los verdaderos daños y perjuicios habidos en el siniestro, considerando que no es de aplicaci6n obligatoria el baremo establecido en la <rel id="1947310" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/32291" tipo="LEGISLACION"
Pasadas las 21 horas del día 24 de noviembre de 1995 D. Pedro P, que conducía la furgoneta de su propiedad Volkswagen Transporter Westfalia, de más de 5 anos de antigüedad, por la Autopista A~9, en sentido Coruñaâ€Tu¡, al llegar a la altura del punto kilométrico 18,800, perdió el dominio, del movimiento del vehículo que, tras invadir parte de la mediana de separación de las calzadas, volcó sobre su costado derecho quedando detenido en posición oblicua y ocupando su part