Sentencia Civil Nº 22, Au...ro de 1998

Última revisión
20/01/1998

Sentencia Civil Nº 22, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2283/97 de 20 de Enero de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 22

Resumen
La compañía mercantil  promovió juicio declarativo ordinario de cognición, contra don Manuel M4 P, en reclamación de la cantidad de 289.800 pesetas, que se encontraba adeudada por el suministro de 35 cajas de vino, cuyo saldo acreedor no fue admitido por dicho demandado, al pretender que su recepción fue en concepto de ''rappel'', con él que se le trataba de compensar las relaciones comerciales existentes entre las partes, al tiempo que invocaba la prescripción de la acción, por haber transcurrido más de 3 años desde la entrega de las mercancías. La pretensión actora fue estimada totalmente por el Juzgado, el cual, por sentencia de fecha 12 de Junio de 1997, condenó al Sr. P abonar a la actora la cantidad de 289.800 ptas., y esta sentencia ha sido recurrida en apelación por la referida parte condenada, discutiendo la versión que ha dado la juzgadora sobre la naturaleza de la relación pendiente entre las partes, entendiendo que al haberla configurado ambas como de índole civil, quedaba vedada la juzgadora de poder entrar a analizar dicha condición, orientando con ello que la interpretación del contrato constituye una facultad que corresponde al órgano   jurisdiccional, y en uso de ella la Sra. Juez declaró que el contrato de autor es una compraventa mercantil, y a tal naturaleza contractual hay que darle la solución, pues _y reiterando lo expuesto por dicha juzgadora, ya que nada más queda por decir resultando indiscutida la existencia de relaciones comerciales entre las partes contendientes, en virtud de las cuales la actora suministraba mercaderías a la parte apelante; justificada _también por indiscutida la entrega de las que con objeto de la presente reclaraci6n, la onerosidad que se presume en estas transacciones comerciales recíprocas pues no se han acreditado circunstancias personales o profesionales que pudieran fundamentar una gratuidad en el suministro de los bienes litigiosos_ permite inferir que su entrega llevaba como contraprestación el pago de un precio, siendo la parte apelante quien, de acuerdo con el artículo 1214 del Código Civil, tenía que haber probado que tal entrega se hacia de manera gratuita, lo que no ha acontecido. Se desestima el recurso.  

Voces

Mercancías

Sociedad de responsabilidad limitada

Saldo acreedor

Intereses legales

Rappel

Interés legal del dinero

Prescripción de la acción

Interpretación de los contratos

Compraventa mercantil

Contraprestación

Fundamentos

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE A CORUÑA ROLLO: 2283/97

063531

N U M E R 0  22

A Coruña, a veinte de Enero de mil novecientos~ noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA …

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