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Sentencia Civil Nº 22, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2283/97 de 20 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 22
Resumen
La compañía mercantil promovió juicio declarativo
ordinario de cognición, contra don Manuel M4 P, en reclamación de la cantidad
de 289.800 pesetas, que se encontraba adeudada por el suministro de 35 cajas de
vino, cuyo saldo acreedor no fue admitido por dicho demandado, al pretender que
su recepción fue en concepto de ''rappel'', con él que se le trataba de
compensar las relaciones comerciales existentes entre las partes, al tiempo que
invocaba la prescripción de la acción, por haber transcurrido más de 3 años
desde la entrega de las mercancías. La pretensión actora fue estimada
totalmente por el Juzgado, el cual, por sentencia de fecha 12 de Junio de 1997,
condenó al Sr. P abonar a la actora la cantidad de 289.800 ptas., y esta
sentencia ha sido recurrida en apelación por la referida parte condenada,
discutiendo la versión que ha dado la juzgadora sobre la naturaleza de la
relación pendiente entre las partes, entendiendo que al haberla configurado
ambas como de índole civil, quedaba vedada la juzgadora de poder entrar a
analizar dicha condición, orientando con ello que la interpretación del
contrato constituye una facultad que corresponde al órgano jurisdiccional, y
en uso de ella la Sra. Juez declaró que el contrato de autor es una compraventa
mercantil, y a tal naturaleza contractual hay que darle la solución, pues _y
reiterando lo expuesto por dicha juzgadora, ya que nada más queda por decir
resultando indiscutida la existencia de relaciones comerciales entre las partes
contendientes, en virtud de las cuales la actora suministraba mercaderías a la
parte apelante; justificada _también por indiscutida la entrega de las que con
objeto de la presente reclaraci6n, la onerosidad que se presume en estas
transacciones comerciales recíprocas pues no se han acreditado circunstancias
personales o profesionales que pudieran fundamentar una gratuidad en el
suministro de los bienes litigiosos_ permite inferir que su entrega llevaba
como contraprestación el pago de un precio, siendo la parte apelante quien, de
acuerdo con el artículo 1214 del Código Civil, tenía que haber probado que tal entrega se hacia de manera gratuita, lo que no ha acontecido.
Se desestima el recurso.
Voces
Mercancías
Sociedad de responsabilidad limitada
Saldo acreedor
Intereses legales
Rappel
Interés legal del dinero
Prescripción de la acción
Interpretación de los contratos
Compraventa mercantil
Contraprestación
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE A CORUÑA ROLLO: 2283/97
063531
N U M E R 0 22
A Coruña, a veinte de Enero de mil novecientos~ noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
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