Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La disposición del último párrafo del art. 108 de la aludida Ley Cambiaría es terminante respecto del librador, por lo que no puede hablarse de plus petición cuando se ejercita la acción cambiaría contra el librador que emitió los cheques sin tener provisión de fondos en poder del librado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.4 de dicha Ley; procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación entablado y confirmar la sentencia impugnada.
<P class=MsoPlEs claro que, a tenor del contenido de los arts.467 y siguientes del
El demandado D. Manuel procedió a llevar a su domicilio en la casa de su padre D. Severino la empacadora a la que se refiere la demanda. Es este un hecho que el mismo admite y a pesar de la manifestado respecto al punto en el que se hallaba la citada máquina hay que sentar como probado que ésta se hallaba en el pajar de D. Benigno como así lo afirman los demandantes y resulta de la contestación afirmativa dada a la posición 3º de los demandados D. José Antonio y Doña Elv
La regulación de la servidumbre forzosa de paso contenida
en el articulo 564 del
Basa sus pronunciamientos la sentencia recurrida en la
nulidad del juicio ejecutivo ex art. 1467_
Resulta acreditado que la entidad demandada adeuda a la actora la suma de 1.164.375, si bien plantea la demandada que de cada una de las facturas cuyo importe total adeuda es el ya referido, debe ser deducida la cantidad correspondiente al IVA, por ello con relación a tal cuestión ha de mantenerse lo ya expuesto en la sentencia, siendo además de tener en cuenta que el representante legal de ACLA S.L. pone de manifiesto en su confesión que ha ingresado en Hacienda las cant
Se desestima la acción civil deducida, que en cuanto se
deriva de un hecho causante de daños causados por culpa o negligencia, de las
que trata el artículo
Se recurre la cuantía señalada como contribución alimenticia para el hijo común de las partes, pues dicha resolución vino a mantener la cifra señalada para tal efecto en la sentencia de separación previa, en la que se vino a ratificar el convenio suscrito por las partes, que señalaba una contribución mensual de 30.000 ptas., actualizada de acuerdo con el I.P.C, solicitando la parte apelante una elevación de esta contribución, por haberse incrementado los ingresos del obli
En contra de lo sostenido por la recurrente, que ya no
reprodujo en el acto de la vista la falta de competencia territorial,
cualesquiera que sea el nomen iuris que pretenda darse a la escritura notarial
de 14 de Enero de 1994,_que se trata de primera copia a los efectos del art.
La doctrina jurisprudencia ha declarado reiteradamente,
como sostine la sentencia del Trib. Supremo de 16 de Octubre de 1989, que a su
vez cita otras, que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquilina,
aunque basada originariamente en el elementos subjetivo de la culpabilidad,
según lo impone el art. l
La disposición del último párrafo del art. 108 de la aludida Ley Cambiaría es terminante respecto del librador, por lo que no puede hablarse de plus petición cuando se ejercita la acción cambiaría contra el librador que emitió los cheques sin tener provisión de fondos en poder del librado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.4 de dicha Ley; procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación entablado y confirmar la sentencia impugnada.
<P class=MsoPlEs claro que, a tenor del contenido de los arts.467 y siguientes del
El demandado D. Manuel procedió a llevar a su domicilio en la casa de su padre D. Severino la empacadora a la que se refiere la demanda. Es este un hecho que el mismo admite y a pesar de la manifestado respecto al punto en el que se hallaba la citada máquina hay que sentar como probado que ésta se hallaba en el pajar de D. Benigno como así lo afirman los demandantes y resulta de la contestación afirmativa dada a la posición 3º de los demandados D. José Antonio y Doña Elv
La regulación de la servidumbre forzosa de paso contenida
en el articulo 564 del
Basa sus pronunciamientos la sentencia recurrida en la
nulidad del juicio ejecutivo ex art. 1467_
Resulta acreditado que la entidad demandada adeuda a la actora la suma de 1.164.375, si bien plantea la demandada que de cada una de las facturas cuyo importe total adeuda es el ya referido, debe ser deducida la cantidad correspondiente al IVA, por ello con relación a tal cuestión ha de mantenerse lo ya expuesto en la sentencia, siendo además de tener en cuenta que el representante legal de ACLA S.L. pone de manifiesto en su confesión que ha ingresado en Hacienda las cant
Se desestima la acción civil deducida, que en cuanto se
deriva de un hecho causante de daños causados por culpa o negligencia, de las
que trata el artículo
Se recurre la cuantía señalada como contribución alimenticia para el hijo común de las partes, pues dicha resolución vino a mantener la cifra señalada para tal efecto en la sentencia de separación previa, en la que se vino a ratificar el convenio suscrito por las partes, que señalaba una contribución mensual de 30.000 ptas., actualizada de acuerdo con el I.P.C, solicitando la parte apelante una elevación de esta contribución, por haberse incrementado los ingresos del obli
En contra de lo sostenido por la recurrente, que ya no
reprodujo en el acto de la vista la falta de competencia territorial,
cualesquiera que sea el nomen iuris que pretenda darse a la escritura notarial
de 14 de Enero de 1994,_que se trata de primera copia a los efectos del art.
La doctrina jurisprudencia ha declarado reiteradamente,
como sostine la sentencia del Trib. Supremo de 16 de Octubre de 1989, que a su
vez cita otras, que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquilina,
aunque basada originariamente en el elementos subjetivo de la culpabilidad,
según lo impone el art. l