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Sentencia Civil Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3193/97 de 22 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 29
Resumen
Son varios los motivos por los que el recurrente se alza
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de
Santiago de Compostela, en el juicio verbal civil número 4/97, los que se
concretan en que, dicha resolución no recoge los verdaderos daños y perjuicios
habidos en el siniestro, considerando que no es de aplicaci6n obligatoria el
baremo establecido en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, olvidándose de aplicar
factores de corrección a los días de baja, secuelas, y repercusión de éstas,
que la indemnización concedida por los días de baja a razón de 3.000 ptas.
diarias no es correcta, sin atender en realidad a los días de baja e
incapacidad sufridos por la lesionada, ignorando asimismo el contenido del
informe médico emitido por un especialista dichos motivos de impugnación no
pueden ser estimados y ello porque el baremo que establece la Ley 30/1995 de 8
de noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, es de aplicación
obligatoria y aún cuando no lo fuese, ello no impediría que el juzgador aún
cuando fuese únicamente con carácter, orientativo hiciese uso de dicho
contenido, lo contrario seria imponer una prohibición. No puede decirse
tampoco, como intenta sostener la parte recurrente, que el juzgador 'la quo''
no ha aplicado como debiera los factores de corrección que se han enumerado, y
ello porque para que ello tenga lugar es necesario que en el caso concurran
circunstancias excepcionales que indiquen su aplicación, lo que en el caso
presente su existencia no consta, lo que repercute en su no aplicación,
considerando correcta la cantidad otorgada al demandante en la resolución
dictada en primera instancia, lo que se realiz6 atendiendo a la edad de la
lesionada como se hace constar expresamente en la resolución apelada y al
contenido del informe pericial emitido y como correcta asimismo es la suma
otorgada por los días de incapacidad laboral sufrida, que lo fue a razón de
3.000 pts. diarias, que atendiendo a los 49 días que duró dicha incapacidad,
arrojan la cifra final que asciende a 147.000 pts., todo ello atendiendo al
contenido de la Ley mencionada, teniendo en cuenta que dicha suma es la
determinada cuando no ha existido internamiento hospitalario, como ocurre en el
presente caso.
Se desestima el recurso.
Voces
Compañía aseguradora
Secuelas
Factor de corrección
Incapacidad
Reclamación de cantidad
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Contrato de seguro
Resolución recurrida
Informes periciales
Accidente
Accidente de tráfico
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ROLLO: 3193/97
0685,35
N nl M E R 0 29
A Coruña, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION …
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