Sentencia Civil Nº 29, Au...ro de 1998

Última revisión
22/01/1998

Sentencia Civil Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3193/97 de 22 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 29

Resumen
Son varios los motivos por los que el recurrente se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, en el juicio verbal civil número 4/97, los que se concretan en que, dicha resolución no recoge los verdaderos daños y perjuicios habidos en el siniestro, considerando que no es de aplicaci6n obligatoria el baremo establecido en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, olvidándose de aplicar factores de corrección a los días de baja, secuelas, y repercusión de éstas, que la indemnización concedida por los días de baja a razón de 3.000 ptas. diarias no es correcta, sin atender en realidad a los días de baja e incapacidad sufridos por la lesionada, ignorando asimismo el contenido del informe médico emitido por un especialista dichos motivos de impugnación no pueden ser estimados y ello porque el baremo que establece la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, es de aplicación obligatoria y aún cuando   no lo fuese, ello no impediría que el juzgador aún cuando fuese únicamente con carácter, orientativo hiciese uso de dicho contenido, lo contrario seria imponer una prohibición. No puede decirse tampoco, como intenta sostener la parte recurrente, que el juzgador 'la quo'' no ha aplicado como debiera los factores de corrección que se han enumerado, y ello porque para que ello tenga lugar es necesario que en el caso concurran circunstancias excepcionales que indiquen su aplicación, lo que en el caso presente su existencia no consta, lo que repercute en su no aplicación, considerando correcta la cantidad otorgada al demandante en la resolución dictada en primera instancia, lo que se realiz6 atendiendo a la edad de la lesionada como se hace constar expresamente en la resolución apelada y al contenido del informe pericial emitido y como correcta asimismo es la suma otorgada por los días de incapacidad laboral sufrida, que lo fue a razón de 3.000 pts. diarias, que atendiendo a los 49 días que duró dicha incapacidad, arrojan la cifra final que asciende a 147.000 pts., todo ello atendiendo al contenido de la Ley mencionada, teniendo en cuenta que dicha suma es la determinada cuando no ha existido internamiento hospitalario, como ocurre en el presente caso. Se desestima el recurso.  

Voces

Compañía aseguradora

Secuelas

Factor de corrección

Incapacidad

Reclamación de cantidad

Sociedad de responsabilidad limitada

Daños y perjuicios

Contrato de seguro

Resolución recurrida

Informes periciales

Accidente

Accidente de tráfico

Fundamentos

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ROLLO: 3193/97

0685,35

N nl M E R 0 29

A Coruña, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION …

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