Sentencia Civil Audiencia...zo de 1998

Última revisión
27/03/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0309/96 de 27 de Marzo de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Resumen
En la vista del recurso apelante y apelado estuvieron conformes con el relato fáctico de la sentencia recurrida, discrepando el impugnante el razonamiento que se contiene, in fine, en el Fundamento Segundo, que da por sentado, por el resultado de las pruebas, el origen fortuito del incendio que afectó a la madera depositada en el puerto de A Coruña, con la consiguiente irresponsabilidad de la entidad consignatario del buque, la demandada ''Vasco G..S.A.''. Vaya por delante que la responsabilidad del consignatario es uno de los aspectos más controvertidos y confusos de la situaci6n jurídica actual del consignatario en el derecho español, sobretodo cuando se plantea entre los interesados en el cargamento transportado y el consignatario por acciones derivadas de la ejecución del contrato de transporte, pues se ha registrado una tendencia a reclamar contra los armadores, los porteadores y contra los agentes consignatarios, sea conjuntamente, sea sólo contra estos últimos, tendencia que ha encontrado apoyo en la jurisprudencia de nuestros tribunales con fundamentos diversos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido creando a lo largo de los años una realidad práctica de responsabilidad del consignatario por la actuaci6n del porteador marítimo, hasta el punto de que la regla general viene a ser la responsabilidad del consignatario, ante destinatario o cargadores, de las averías o pérdidas de las mercancías transportadas en los buques que consigna. Así, la sentencia de 25 de junio de 1977, que catalog6 al consignatario como un comerciante independiente que actúa en nombre propio dentro de sus facultades, con el alcance y características de la representación indirecta del art. 246 del Código de Comercio, y que, rechazando las defensas alegadas por el consignatario sobre su ajenidad al contrato de transporte, declaró aplicables en su contra las obligaciones de custodia y restitución propias del contrato de depósito, y las más recientes de 2 de noviembre de 1983, 14 de diciembre de 1986 y 18 de octubre de 1988, que declaran al consignatario responsable por ser naviero en sentido legal. Se estima el recurso.  

Voces

Consignatario

Responsabilidad

Porteador

Contrato de transporte

Sociedad de responsabilidad limitada

Juicio de cognición

Mercancías

Falta de legitimación activa

Excepciones procesales

Consignatario de buque

Buque

Representación indirecta

Comerciantes

Contrato de depósito

Naviera

Culpa contractual

Depositario

Culpa

Responsabilidad objetiva

Inversión de la carga de la prueba

Caso fortuito

Intereses legales

Peritaje

Interés legal del dinero

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL OC9429

SECCION QUINTA

LA CORUÑA

Juzgado de 15 Instancia Nº 7 de A Coruña

Rollo No 0309/96

Vista el día 26_3_98

N U M E R 0

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA …

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