Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0309/96 de 27 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Resumen
En la vista del recurso apelante y apelado estuvieron
conformes con el relato fáctico de la sentencia recurrida, discrepando el
impugnante el razonamiento que se contiene, in fine, en el Fundamento Segundo,
que da por sentado, por el resultado de las pruebas, el origen fortuito del
incendio que afectó a la madera depositada en el puerto de A Coruña, con la
consiguiente irresponsabilidad de la entidad consignatario del buque, la
demandada ''Vasco G..S.A.''. Vaya por delante que la responsabilidad del consignatario
es uno de los aspectos más controvertidos y confusos de la situaci6n jurídica
actual del consignatario en el derecho español, sobretodo cuando se plantea
entre los interesados en el cargamento transportado y el consignatario por
acciones derivadas de la ejecución del contrato de transporte, pues se ha
registrado una tendencia a reclamar contra los armadores, los porteadores y
contra los agentes consignatarios, sea conjuntamente, sea sólo contra estos
últimos, tendencia que ha encontrado apoyo en la jurisprudencia de nuestros
tribunales con fundamentos diversos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha
ido creando a lo largo de los años una realidad práctica de responsabilidad del
consignatario por la actuaci6n del porteador marítimo, hasta el punto de que la
regla general viene a ser la responsabilidad del consignatario, ante
destinatario o cargadores, de las averías o pérdidas de las mercancías
transportadas en los buques que consigna. Así, la sentencia de 25 de junio de
1977, que catalog6 al consignatario como un comerciante independiente que actúa
en nombre propio dentro de sus facultades, con el alcance y características de
la representación indirecta del art. 246 del Código de Comercio, y que, rechazando las defensas alegadas por el consignatario sobre su ajenidad al
contrato de transporte, declaró aplicables en su contra las obligaciones de
custodia y restitución propias del contrato de depósito, y las más recientes de
2 de noviembre de 1983, 14 de diciembre de 1986 y 18 de octubre de 1988, que declaran
al consignatario responsable por ser naviero en sentido legal.
Se estima el recurso.
Voces
Consignatario
Responsabilidad
Porteador
Contrato de transporte
Sociedad de responsabilidad limitada
Juicio de cognición
Mercancías
Falta de legitimación activa
Excepciones procesales
Consignatario de buque
Buque
Representación indirecta
Comerciantes
Contrato de depósito
Naviera
Culpa contractual
Depositario
Culpa
Responsabilidad objetiva
Inversión de la carga de la prueba
Caso fortuito
Intereses legales
Peritaje
Interés legal del dinero
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL OC9429
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 15 Instancia Nº 7 de A Coruña
Rollo No 0309/96
Vista el día 26_3_98
N U M E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA …
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