Sentencia Civil Audiencia...ro de 1998

Última revisión
13/01/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1077/97 de 13 de Enero de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Resumen
JUZGADO: J9do. Primera Instancia Coruña 9 ROLLO: 1077/97 VISTA: 12.01.98 NUMERO 14 La Coruña, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho. LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA  CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA_PRESIDENTE, DONA ANGELES PAREDES PRIETO, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, magistrados, ha pronunciado   EN  NOMBRE  DEL  REY la siguiente: SENTENCIA En el recurso de apelación civil 1077/97, procedente igdo. Primera Instancia Coruña 9, con el n_ 0774/95, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como demandante apelado CAJA D.. de Madrid la cantidad de 121,110 pesetas, más intereses al tipo pactado, reiterando los motivos de oposición esgrimidos ante el Juzgado, es decir, en primer lugar nulidad del juicio ejecutivo al haberse liquidado los intereses moratorios diariamente y no con periodicidad semestral, y en segundo término se invoca asimismo la nulidad por no haberse practicado la notificación previa a la deudora. Este carácter de liquidez no queda desvirtuado por el hecho de que se haya convenido el pago de intereses a que la devolución del capital haya de hacerse en amortizaciones parciales, como sucede en la póliza de autos en la que la devolución había de hacerse en una cuota única semestral de 89.446 pesetas, por lo que la aludida liquidez aparece todavía más acentuada. La mencionada previsión contractual de una cuota única comprensiva del principal e intereses, permite determinar, con una simple operación aritmética y en base a los datos proporcionados por el título, cual es el importe adeudado o cantidad exigible en el momento del vencimiento, ya que de la póliza se extraen todas las bases de cálculo constituidas por el importe del préstamo (81.499 pesetas) , plazo (se¡ s meses) e interés, tanto nominal (19,5 %) como tasa anual equivalente (221896 %), así como el interés de demora (dos por ciento más que el nominal: estipulación  de la póliza) . La apelante basa su petición de nulidad en que los intereses moratorios habían de liquidarse semestralmente cuando en realidad se efectué la liquidación diariamente . Por otra parte, si se aplica la fórmula que se prevé para el cálculo de intereses en la estipulación tercera y se tiene en cuenta que en la octava se prevé el anatocismo convencional (cuya validez ha sido reconocida jurisprudencialmente en la antigua sentencia de 25 de mayo de 1945 y en la moderna de 8 de noviembre de 1994), se obtiene la suma de 31.665 pesetas de intereses de demora, que son los que se recogen en la cuenta de préstamo. Por todo lo argumentado ha de ser rechazado el primer motivo de nulidad invocado. Por requerimiento notarial de 20 de noviembre de 1995 (folios 17 y 18) la Caja de A Madrid se dirigió al domicilio de doña María Josefa R , sito en la calle de La Coruña, señalado en la póliza, precisamente a los efectos de la previsto en el artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, a fin de efectuar dicha notificación previa de la cantidad exigible. Por contra; era obligación de la prestataria haber comunicado el nuevo domicilio a la Caja d , y mientras tanto ésta cumplía la exigencia legal dirigiéndose al señalado en la póliza. Por consiguiente, tampoco cabe acoger el motivo de nulidad del juicio ejecutivo, al amparo del no 20 del artículo 1467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede la confirmación de la sentencia de primera instancia. CUARTO, Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1475 e la Ley de Enjuiciamiento Civil, han de imponerse a la apelante las costas de esta segunda instancia Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.    

Voces

Intereses de demora

Juicio ejecutivo

Intereses moratorios

Prestatario

Arrendatario

Prestamista

Reclamación de cantidad

Liquidez de la deuda

Contrato de apertura de crédito

Resolución recurrida

Préstamo dinerario

Pluspetición

Tercería de mejor derecho

Deuda exigible

Cuotas de amortización

Anatocismo

Días naturales

Traslado de domicilio

Fundamentos

JUZGADO: J9do. Primera Instancia Coruña 9

ROLLO: 1077/97

VISTA: 12.01.98

NUMERO 14

La Coruña, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …

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