Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1077/97 de 13 de Enero de 1998
Tiempo de lectura: 46 min
Tiempo de lectura: 46 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Resumen
JUZGADO: J9do.
Primera Instancia Coruña 9
ROLLO: 1077/97
VISTA: 12.01.98
NUMERO 14
La Coruña, a trece de enero de mil novecientos noventa y
ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA
CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON FERNANDO SEOANE
PESQUEIRA_PRESIDENTE, DONA ANGELES PAREDES PRIETO, DON JOSE MARIA SANCHEZ
JIMENEZ, magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 1077/97, procedente
igdo. Primera Instancia Coruña 9, con el n_ 0774/95, sobre RECLAMACION DE
CANTIDAD, entre partes, de la una y como demandante apelado CAJA D.. de Madrid
la cantidad de 121,110 pesetas, más intereses al tipo pactado, reiterando los
motivos de oposición esgrimidos ante el Juzgado, es decir, en primer lugar
nulidad del juicio ejecutivo al haberse liquidado los intereses moratorios
diariamente y no con periodicidad semestral, y en segundo término se invoca
asimismo la nulidad por no haberse practicado la notificación previa a la deudora.
Este carácter de liquidez no queda desvirtuado por el
hecho de que se haya convenido el pago de intereses a que la devolución del
capital haya de hacerse en amortizaciones parciales, como sucede en la póliza
de autos en la que la devolución había de hacerse en una cuota única semestral
de 89.446 pesetas, por lo que la aludida liquidez aparece todavía más
acentuada. La mencionada previsión contractual de una cuota única comprensiva
del principal e intereses, permite determinar, con una simple operación
aritmética y en base a los datos proporcionados por el título, cual es el
importe adeudado o cantidad exigible en el momento del vencimiento, ya que de
la póliza se extraen todas las bases de cálculo constituidas por el importe del
préstamo (81.499 pesetas) , plazo (se¡ s meses) e interés, tanto nominal (19,5
%) como tasa anual equivalente (221896 %), así como el interés de demora (dos
por ciento más que el nominal: estipulación de la póliza) . La apelante basa
su petición de nulidad en que los intereses moratorios habían de liquidarse
semestralmente cuando en realidad se efectué la liquidación diariamente .
Por otra parte, si se aplica la fórmula que se prevé para
el cálculo de intereses en la estipulación tercera y se tiene en cuenta que en
la octava se prevé el anatocismo convencional (cuya validez ha sido reconocida
jurisprudencialmente en la antigua sentencia de 25 de mayo de 1945 y en la
moderna de 8 de noviembre de 1994), se obtiene la suma de 31.665 pesetas de
intereses de demora, que son los que se recogen en la cuenta de préstamo.
Por todo lo argumentado ha de ser rechazado el primer
motivo de nulidad invocado.
Por requerimiento notarial de 20 de noviembre de 1995
(folios 17 y 18) la Caja de A Madrid se dirigió al domicilio de doña María Josefa
R , sito en la calle de La Coruña, señalado en la póliza, precisamente a los
efectos de la previsto en el artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, a fin de efectuar dicha notificación previa de la cantidad exigible.
Por contra; era obligación de la prestataria haber comunicado el nuevo
domicilio a la Caja d , y mientras tanto ésta cumplía la exigencia legal
dirigiéndose al señalado en la póliza. Por consiguiente, tampoco cabe acoger el
motivo de nulidad del juicio ejecutivo, al amparo del no 20 del artículo 1467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede la confirmación de la sentencia de primera instancia.
CUARTO, Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1475 e la Ley de Enjuiciamiento Civil, han de imponerse a la apelante las costas de esta segunda instancia
Vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación.
Voces
Intereses de demora
Juicio ejecutivo
Intereses moratorios
Prestatario
Arrendatario
Prestamista
Reclamación de cantidad
Liquidez de la deuda
Contrato de apertura de crédito
Resolución recurrida
Préstamo dinerario
Pluspetición
Tercería de mejor derecho
Deuda exigible
Cuotas de amortización
Anatocismo
Días naturales
Traslado de domicilio
Fundamentos
JUZGADO: J9do. Primera Instancia Coruña 9
ROLLO: 1077/97
VISTA: 12.01.98
NUMERO 14
La Coruña, a trece de enero de mil novecientos noventa y
ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: