Sentencia Civil Audiencia...ro de 1998

Última revisión
17/02/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1256/96 de 17 de Febrero de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MOSQUERA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN

Resumen
ROLLO 1256/96. SENTENCIA NUM ......AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3_, ILMOS SRES: DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE. que al margen se expresan, los autos de juicio de menor cuantía núm. 244/95 que ante la misma penden en grado de apelaci6n, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ribeira, en los que es parte demandante Apelante DON JUAN S, versando los autos referidos sobre representado por la Procuradora Sra. Aguiar Bcud~n y defendido por el Letrado Sr. Folgar Louro; y siendo parte demandada Apelada GRUPO. Interpuesta la apelaci6n por el demandante Apelante DON JUAN, y, admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este  Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora Sra. Aguiar Boudin en representación de la parte demandante Apelante DOM JUAN S; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora Sra. Rodríguez Puente en representación de la parte demandada Apelada GRUPO A.M. SEGUROS. En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. SIENDO PONENTE la Magistrada DOÑA KARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ. Alega el actor recurrente como motivo del recurso de apelaci6n error en la apreciaci6n de las pruebas e inEracci6n de las reglas del llonus probandill del artículo 1214 del Código Civil, toda vez que entiende que ha de considerarse como accidente, al concurrir todos los requisitos exigidos por el artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro y articulo lo de las Condiciones Especiales de la Póliza, el infarto de miocardio sufrido por el demandante, al no haberse probado que éste tuviese con carácter previo una patología coronaria que hubiese degenerado en infarto. En la demanda interpuesta contra la Aseguradora _'GRUPO A.M. SEGUROS'_ el actor solicitaba la indemnizaci6n de un millón de pesetas más intereses y costas como consecuencia de la invalidez permanente que padece a causa de un infarto de miocardio sufrido cuando se encontraba embarcado en un buque de transporte de petróleo, en el que trabajaba; resultando que tenía concertada con la Compañía de Seguros demandada, en la fecha del accidente tráfico 1991_, una póliza de seguros denominada ''D x Vida'', entre cuyas garantías se comprendían los accidentes personales por muerte e invalidez, siendo la suma asegurada 1.000.000 de pesetas. Por su parte, el artículo 100 de la Ley 50/1980, de a de octubre, de Contrato de Seguro, dispone que ''Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal 0 permanente 0 muerte''; coincidiendo, prácticamente, el contenido de ambos preceptos. En el caso de autos no se ha acreditado que el infarto se debiera a ninguna causa externa y violenta, requisitos imprescindibles para la calificaci6n de aquél como accidente, ni tan siquiera se ha hecho la menor referencia a la posible causa del infarto; as!, el actor no ha presentado prueba alguna que acredite que el día de autos se encontrara realizando un trabajo de tal magnitud o esfuerzo físico que le hubiera provocado el infarto o bien que debido a su profesi6n y en el desempeño de la misma se encontrara sometido a una presi6n física o psíquica que hubiera desencadenado la lesi6n corporal. Por todo ello, el recurso debe ser desestimado y la sentencia de instancia confirmada. Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.    

Voces

Accidente

Contrato de seguro

Asegurador

Suma asegurada

Juicio de cognición

Accidente de tráfico

Buque

Compañía aseguradora

Póliza de seguro

Violencia

Fundamentos

ROLLO 1256/96.

SENTENCIA

NUM ......

En La Coruña, a diecisiete de febrero de mil

novecientos noventa y ocho.

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3_, ILMOS SRES: DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, …

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