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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1256/96 de 17 de Febrero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MOSQUERA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN
Resumen
ROLLO 1256/96.
SENTENCIA
NUM ......AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3_, ILMOS SRES:
DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE. que al margen se expresan, los autos de
juicio de menor cuantía núm. 244/95 que ante la misma penden en grado de
apelaci6n, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ribeira, en
los que es parte demandante Apelante DON JUAN S, versando los autos referidos
sobre representado por la Procuradora Sra. Aguiar Bcud~n y defendido por el
Letrado Sr. Folgar Louro; y siendo parte demandada Apelada GRUPO. Interpuesta
la apelaci6n por el demandante Apelante DON JUAN, y, admitida la misma en ambos
efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las
partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la
Procuradora Sra. Aguiar Boudin en representación de la parte demandante
Apelante DOM JUAN S; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora
Sra. Rodríguez Puente en representación de la parte demandada Apelada GRUPO
A.M. SEGUROS.
En la substanciación del presente recurso se han
observado las prescripciones legales.
SIENDO PONENTE la Magistrada DOÑA KARIA DEL CARMEN
MOSQUERA RODRIGUEZ.
Alega el actor recurrente como motivo del recurso de
apelaci6n error en la apreciaci6n de las pruebas e inEracci6n de las reglas del
llonus probandill del artículo 1214 del Código Civil, toda vez que entiende que ha de considerarse como accidente, al concurrir todos los requisitos exigidos
por el artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro y articulo lo de las
Condiciones Especiales de la Póliza, el infarto de miocardio sufrido por el
demandante, al no haberse probado que éste tuviese con carácter previo una
patología coronaria que hubiese degenerado en infarto.
En la demanda interpuesta contra la Aseguradora _'GRUPO
A.M. SEGUROS'_ el actor solicitaba la indemnizaci6n de un millón de pesetas más
intereses y costas como consecuencia de la invalidez permanente que padece a
causa de un infarto de miocardio sufrido cuando se encontraba embarcado en un
buque de transporte de petróleo, en el que trabajaba; resultando que tenía
concertada con la Compañía de Seguros demandada, en la fecha del accidente
tráfico 1991_, una póliza de seguros denominada ''D x Vida'', entre cuyas
garantías se comprendían los accidentes personales por muerte e invalidez,
siendo la suma asegurada 1.000.000 de pesetas.
Por su parte, el artículo 100 de la Ley 50/1980, de a de octubre, de Contrato de Seguro, dispone que ''Se entiende por accidente la
lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal 0 permanente 0
muerte''; coincidiendo, prácticamente, el contenido de ambos preceptos.
En el caso de autos no se ha acreditado que el infarto se
debiera a ninguna causa externa y violenta, requisitos imprescindibles para la
calificaci6n de aquél como accidente, ni tan siquiera se ha hecho la menor
referencia a la posible causa del infarto; as!, el actor no ha presentado
prueba alguna que acredite que el día de autos se encontrara realizando un
trabajo de tal magnitud o esfuerzo físico que le hubiera provocado el infarto o
bien que debido a su profesi6n y en el desempeño de la misma se encontrara
sometido a una presi6n física o psíquica que hubiera desencadenado la lesi6n
corporal. Por todo ello, el recurso debe ser desestimado y la sentencia de
instancia confirmada.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no
cabe recurso alguno.
Voces
Accidente
Contrato de seguro
Asegurador
Suma asegurada
Juicio de cognición
Accidente de tráfico
Buque
Compañía aseguradora
Póliza de seguro
Violencia
Fundamentos
ROLLO 1256/96.
SENTENCIA
NUM ......
En La Coruña, a diecisiete de febrero de mil
novecientos noventa y ocho.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3_, ILMOS SRES: DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, …
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