Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Carece de fundamento alguno el recurso interpuesto porque se 1 deber de satisfacción de la renta por meses anticipados, cuando se está aun contrato verbal de arrendamiento, en el que no constando el lugar y pago, éste vendría determinado por la costumbre según se desprende del art. , que es conocido viene a ser de pago de rentas por meses vencidos (lógica ¡a por lo demás de la contraprestación al uso de la cosa que el arriendo en cuanto al lugar de conformidad ya con la n
La garantía hipotecaria establecida tuvo por objeto cubrir el riesgo que podría derivar para la actora (Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Orense) del afianzamiento que ésta última iba a prestar _y prestó efectivamente_ en favor de los demandados y frente la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, por razón del préstamo que esta entidad les concedió al día siguiente. Por tanto, no sólo por la generalidad del concepto gastos de cualqu
AUDIENCIA PROVINCIAL
DELUGO 0771.,14
SENTENCIA NúMERO 344
ILMOS. PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA MEDIN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala n' 390197, demandante del juicio de menor cuantía n* 11196 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá sobre acción de nulida
El demandante en su condición de librador y legítimo tenedor ejercita la acción cambiaría ejecutiva, que dirige contra quien supone aceptante, Don Julio O, el cual se opone a la pretensión de adverso por entender que está prescrita la acción. La actora carece de legitimación por no estar habilitado su letrado para actuar en el ámbito de Colegio de Abogados de Orense (la falta de colegiación no determinaría falta de legitimación, que podría darse únicamente de tratarse de
Conforme a reiterada e inconcusa doctrina jurisprudencial, deviene irrelevante el error en el nomen iuris de la acción instada, debiendo atenderse en definitiva no al nombre de la misma, sino a la acción realmente ejercitada por el demandante, según resulta del correspondiente escrito de demanda. Se postula se dicte sentencia ''declarando que la finca a que alude el informe del perito agrícola al que se refiere el hecho tercero de ésta papeleta es de la propiedad del acto
Nos hallamos ante el tema de la inclusión en los
estatutos o en el título constitutivo, de la exoneración de determinados pisos
o locales, de los gastos relativos a ascensores, calefacci6n u otros elementos
comunes. Ciertamente el art. 9.5 de la
Según reiterada jurisprudencia la acción ejercitada en la demanda requiere para posperar, en primer término, que se acredite la realidad del daño o perjuicio (aun cuando la determinación de su cuantía pudiera diferirse al periodo de ejecución de sentencia). (STS. 12 mayo 86, S. 17 diciembre 1988, 27 octubre 1989) El análisis del conjunto de elementos probatorios aportados al proceso, no permite estimar probados los elementos constitutivos de la pretensión actora, ni la re
SENTENCIA DE PENAL
Los hechos son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes. Se suprime toda referencia al delito de estafa.El 29 de Julio de 1994, es decir, pocos días antes de ingresar en la sociedad el acusado, la cuenta con la proveedora querellante, arrojaba un saldo a favor de esta última de 14.745.812.~ pts. Al poco tiempo de desligarse de dicha empresa, el acusado organiz
Con esa alegación lo que se ejercita no es la acción derivada de la falta de cumplimiento, como sostiene la ejecutada apelante, ni siquiera la de falta de cumplimiento parcial (exceptio ,in rite non adimpleti contractusl1), sin6 la de cumplimiento defectuoso, que supone la realizaci6n de la prestación asumida por el contratista de que se trata, si bien los defectos observados pueden dar lugar a una reclamaci6nn de los daños y perjuicios ocasionados, que constituye el supu
Los demandados excepcionan el defectuoso cumplimiento del contrato aduciendo que el local entregado carece de cerramientos. Hay un dato de hecho de inexcusable comprobación: cuál es el estado y condiciones del local que los demandantes dicen entregar. La descripción hecha en el citado informe y la directa comprobación de las fotografías que están unidas al acta notarial de 19~7_1996, permite comprobar que aquel espacio abierto no es un local. Es patente que el bajo en dis
Carece de fundamento alguno el recurso interpuesto porque se 1 deber de satisfacción de la renta por meses anticipados, cuando se está aun contrato verbal de arrendamiento, en el que no constando el lugar y pago, éste vendría determinado por la costumbre según se desprende del art. , que es conocido viene a ser de pago de rentas por meses vencidos (lógica ¡a por lo demás de la contraprestación al uso de la cosa que el arriendo en cuanto al lugar de conformidad ya con la n
La garantía hipotecaria establecida tuvo por objeto cubrir el riesgo que podría derivar para la actora (Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Orense) del afianzamiento que ésta última iba a prestar _y prestó efectivamente_ en favor de los demandados y frente la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, por razón del préstamo que esta entidad les concedió al día siguiente. Por tanto, no sólo por la generalidad del concepto gastos de cualqu
AUDIENCIA PROVINCIAL
DELUGO 0771.,14
SENTENCIA NúMERO 344
ILMOS. PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA MEDIN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala n' 390197, demandante del juicio de menor cuantía n* 11196 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá sobre acción de nulida
El demandante en su condición de librador y legítimo tenedor ejercita la acción cambiaría ejecutiva, que dirige contra quien supone aceptante, Don Julio O, el cual se opone a la pretensión de adverso por entender que está prescrita la acción. La actora carece de legitimación por no estar habilitado su letrado para actuar en el ámbito de Colegio de Abogados de Orense (la falta de colegiación no determinaría falta de legitimación, que podría darse únicamente de tratarse de
Conforme a reiterada e inconcusa doctrina jurisprudencial, deviene irrelevante el error en el nomen iuris de la acción instada, debiendo atenderse en definitiva no al nombre de la misma, sino a la acción realmente ejercitada por el demandante, según resulta del correspondiente escrito de demanda. Se postula se dicte sentencia ''declarando que la finca a que alude el informe del perito agrícola al que se refiere el hecho tercero de ésta papeleta es de la propiedad del acto
Nos hallamos ante el tema de la inclusión en los
estatutos o en el título constitutivo, de la exoneración de determinados pisos
o locales, de los gastos relativos a ascensores, calefacci6n u otros elementos
comunes. Ciertamente el art. 9.5 de la
Según reiterada jurisprudencia la acción ejercitada en la demanda requiere para posperar, en primer término, que se acredite la realidad del daño o perjuicio (aun cuando la determinación de su cuantía pudiera diferirse al periodo de ejecución de sentencia). (STS. 12 mayo 86, S. 17 diciembre 1988, 27 octubre 1989) El análisis del conjunto de elementos probatorios aportados al proceso, no permite estimar probados los elementos constitutivos de la pretensión actora, ni la re
SENTENCIA DE PENAL
Los hechos son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes. Se suprime toda referencia al delito de estafa.El 29 de Julio de 1994, es decir, pocos días antes de ingresar en la sociedad el acusado, la cuenta con la proveedora querellante, arrojaba un saldo a favor de esta última de 14.745.812.~ pts. Al poco tiempo de desligarse de dicha empresa, el acusado organiz
Con esa alegación lo que se ejercita no es la acción derivada de la falta de cumplimiento, como sostiene la ejecutada apelante, ni siquiera la de falta de cumplimiento parcial (exceptio ,in rite non adimpleti contractusl1), sin6 la de cumplimiento defectuoso, que supone la realizaci6n de la prestación asumida por el contratista de que se trata, si bien los defectos observados pueden dar lugar a una reclamaci6nn de los daños y perjuicios ocasionados, que constituye el supu
Los demandados excepcionan el defectuoso cumplimiento del contrato aduciendo que el local entregado carece de cerramientos. Hay un dato de hecho de inexcusable comprobación: cuál es el estado y condiciones del local que los demandantes dicen entregar. La descripción hecha en el citado informe y la directa comprobación de las fotografías que están unidas al acta notarial de 19~7_1996, permite comprobar que aquel espacio abierto no es un local. Es patente que el bajo en dis