Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Denuncia la entidad recurrente un supuesto error en la valoración de la prueba, poniendo de relieve que la causa productora del siniestro es el desbordamiento del canalón de recogida de las aguas pluviales de la cubierta del patio de luces. La responsabilidad del propietario del inmueble resultaría de mantener un tejadillo y un canalón de recogidas de aguas insuficiente para proteger el local arrendado.
Se desestima el recurso.
<P class=MsoSeparación matrimonial.
Son dos las cuestiones planteadas: procedencia de la pensión compensatoria en favor de la actora y pago del préstamo hipotecario que sirvió para la adquisición de la vivienda familiar.
Estimándose en parte el recurso no ha lugar a hacer
expresa imposición de costas (art. 896
Pretende la parte actora apelante que se la declare propietaria exclusiva de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, en contra de lo alegado por la parte demandada, representada por la Procuradora Sra. Silva Montero, que con apoyo en el contenido de la escritura pública de compraventa otorgada en 10 de diciembre de 1980, sostine que la citada finca pertenece por mitad y proindivisa a ambos litigantes, por haberse adquirido así ''por mitad e iguales partes in
La Junta de Montes, presenta como justo título el Acuerdo del Jurado Provincial de Montes de 30 de noviembre de 1.976 por el que se clasifica como perteneciente en régimen de comunidad germánica o mano común a los vecinos de Quereño y Vilar de Geos, los montes denominados Escourido y Mata Cabrita con una extensión superficial en conjunto de 599 has.; ; tres parcelas comunales en las riberas del Sil, las de villabarbas y Chincharro en la margen derecha y la de Ba~ela, en l
El interdicto de recobrar la posesión es el proceso especial sumario que protege la posesión como hecho y ampara cautelarmente a su titular para que no sea despojado de la misma y a que tal situación fáctica no sea alterada, cuando ello proceda de un cambio, una invasión o una desposesión producida por terceras personas. En el presente caso viene testificalmente probado y corroborado por acta notarial de presencia que la interdictada con el entubamiento subterráneo realiz
En el recurso interpuesto por los demandados en el escrito inicial, los cónyuges Da. Esperanza M y D. Licesio G, se tacha de incongruente la sentencia de instancia por aludir en su parte dispositiva a demanda reconvencional inexistente y se insiste en que las obras de autos se hallan amparadas por la cláusula cuarta, apartado B de la escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal del edificio litigioso otorgada el 20 de diciembre de 1980. En el recurso form
Con independencia de la confusión padecida en la sentencia impugnada entre D. Sonia P y Da. Teresa A, aquella conductora del Ford Escort implicado y ésta simple tomadora del Seguro, no al revés como señala dicha resolución, es lo cierto que de lo actuado no resulta acreditada la causa eficiente de la colisión pues frente a las versiones contradictorias de las partes (la actora lo atribuye a un adelantamiento antirreglamentario de la conductora interpelada y la demandada a
Como se recuerda en la sentencia de instancia, como quiera que la aseguradora demandada discute e impugna la inclusi6n de los daños en el puente motor y en batería, era incumbencia de la parte demandante acreditar la vinculación de aquellos desperfectos al accidente que es objeto de la litis. Curiosamente ha sido la parte demandada, y no la actora, quien propuso prueba pericial técnica para determinar la etiología del dalo sufrido por en el puente motor. El actor se conf
En el juicio declarativo de menor cuantía del que deriva el presente recurso de apelaci6n el Banco C ejercita, por medio de demanda admitida a trámite el 27 de mayo de 1996, acción de rescisión del contrato de compraventa convenido, por medio de escritura pública otorgada el 5 de marzo de 1993 ante el Notario Don Ernesto A, entre Don Luis A y Doña María Olga C, como vendedores, y Galletas H, S.L., como compradora, relativo a la finca ''terreno a solar, en el barrio del ve
SENTENCIA DE PENAL
El recurso de apelación interpuesto por Dª BEGOÑA S y D. JOSE S contra la Sentencia de instancia, se fundamenta en un motivo, exclusivamente, que imputa error en la apreciación de la prueba a la juzgadora al no haberse producido el accidente tal como refleja en el Fundamento de Derecho primero de su resolución, y ese error en el criterio de la parte apelante, se deduce
Denuncia la entidad recurrente un supuesto error en la valoración de la prueba, poniendo de relieve que la causa productora del siniestro es el desbordamiento del canalón de recogida de las aguas pluviales de la cubierta del patio de luces. La responsabilidad del propietario del inmueble resultaría de mantener un tejadillo y un canalón de recogidas de aguas insuficiente para proteger el local arrendado.
Se desestima el recurso.
<P class=MsoSeparación matrimonial.
Son dos las cuestiones planteadas: procedencia de la pensión compensatoria en favor de la actora y pago del préstamo hipotecario que sirvió para la adquisición de la vivienda familiar.
Estimándose en parte el recurso no ha lugar a hacer
expresa imposición de costas (art. 896
Pretende la parte actora apelante que se la declare propietaria exclusiva de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, en contra de lo alegado por la parte demandada, representada por la Procuradora Sra. Silva Montero, que con apoyo en el contenido de la escritura pública de compraventa otorgada en 10 de diciembre de 1980, sostine que la citada finca pertenece por mitad y proindivisa a ambos litigantes, por haberse adquirido así ''por mitad e iguales partes in
La Junta de Montes, presenta como justo título el Acuerdo del Jurado Provincial de Montes de 30 de noviembre de 1.976 por el que se clasifica como perteneciente en régimen de comunidad germánica o mano común a los vecinos de Quereño y Vilar de Geos, los montes denominados Escourido y Mata Cabrita con una extensión superficial en conjunto de 599 has.; ; tres parcelas comunales en las riberas del Sil, las de villabarbas y Chincharro en la margen derecha y la de Ba~ela, en l
El interdicto de recobrar la posesión es el proceso especial sumario que protege la posesión como hecho y ampara cautelarmente a su titular para que no sea despojado de la misma y a que tal situación fáctica no sea alterada, cuando ello proceda de un cambio, una invasión o una desposesión producida por terceras personas. En el presente caso viene testificalmente probado y corroborado por acta notarial de presencia que la interdictada con el entubamiento subterráneo realiz
En el recurso interpuesto por los demandados en el escrito inicial, los cónyuges Da. Esperanza M y D. Licesio G, se tacha de incongruente la sentencia de instancia por aludir en su parte dispositiva a demanda reconvencional inexistente y se insiste en que las obras de autos se hallan amparadas por la cláusula cuarta, apartado B de la escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal del edificio litigioso otorgada el 20 de diciembre de 1980. En el recurso form
Con independencia de la confusión padecida en la sentencia impugnada entre D. Sonia P y Da. Teresa A, aquella conductora del Ford Escort implicado y ésta simple tomadora del Seguro, no al revés como señala dicha resolución, es lo cierto que de lo actuado no resulta acreditada la causa eficiente de la colisión pues frente a las versiones contradictorias de las partes (la actora lo atribuye a un adelantamiento antirreglamentario de la conductora interpelada y la demandada a
Como se recuerda en la sentencia de instancia, como quiera que la aseguradora demandada discute e impugna la inclusi6n de los daños en el puente motor y en batería, era incumbencia de la parte demandante acreditar la vinculación de aquellos desperfectos al accidente que es objeto de la litis. Curiosamente ha sido la parte demandada, y no la actora, quien propuso prueba pericial técnica para determinar la etiología del dalo sufrido por en el puente motor. El actor se conf
En el juicio declarativo de menor cuantía del que deriva el presente recurso de apelaci6n el Banco C ejercita, por medio de demanda admitida a trámite el 27 de mayo de 1996, acción de rescisión del contrato de compraventa convenido, por medio de escritura pública otorgada el 5 de marzo de 1993 ante el Notario Don Ernesto A, entre Don Luis A y Doña María Olga C, como vendedores, y Galletas H, S.L., como compradora, relativo a la finca ''terreno a solar, en el barrio del ve
SENTENCIA DE PENAL
El recurso de apelación interpuesto por Dª BEGOÑA S y D. JOSE S contra la Sentencia de instancia, se fundamenta en un motivo, exclusivamente, que imputa error en la apreciación de la prueba a la juzgadora al no haberse producido el accidente tal como refleja en el Fundamento de Derecho primero de su resolución, y ese error en el criterio de la parte apelante, se deduce