Sentencia Civil Nº 344, A...yo de 1998

Última revisión
07/05/1998

Sentencia Civil Nº 344, Audiencia Provincial de Lugo, de 07 de Mayo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 344

Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO 0771.,14 SENTENCIA NúMERO 344 ILMOS. PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA MEDIN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala n' 390197, demandante del juicio de menor cuantía n* 11196 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá sobre acción de nulidad de inscripcióni registral de dominio y acción reivindícatoria; siendo apelante el demandado D. José L, representado por el procurador Sr./Sra. López Mosquera y asistido del letrado Sr./Sra. Ponibo Ingerto y apelados los demandantes, doña Blanca A, don José V, D. José Antonio P, don Manuel P, don Luis P, don Antonio V, don Vicente G, doña Rosa y María G, don Luis F, don Humberto F, don José Luis López S, don José R, don Manuel, don Marcial y doña Lina R, doña Esther L, doña María T, don Victor M, doña Consuelo D, don Manuel L, don Maniuel G, dolía Cannila P, doña Adela L, doña  de los Ángeles y don Pedro A, representados por el procurador. Pardo Paz y asistido del letrado Sr./Sra. Varela Pérez y la Sociedad Cooperativa Carballeira, dolía Asunción y dolía ObduliaL, no personados; acurando corno ponente el Magistrado, llnio. Con fecha once de julio de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado de Primera Instancia de Becen_eá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'TALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D' Olga Fernández Núftez, debo declarar y declaro que pertenecen en propiedad plena a los demandantes, las fincas que han sido identificadas por los peritos  diciales en el informe obrante en autos de fecha 20_3_97, a los propietarios que en el mismo se le atribuyen con la descripción actualizada que figura en el mencionado documento, que no podrá en todo caso ser superior a la extensión solicitada en el serito de demanda con la especificación de que la identificada como "Monte Sancido% ropiedad de Humberto F sólo le corresponde la parcela señalada con letra G en la escritura particional de 1958 que aporta al procedimiento sin que este tor haya acreditado ser propietario del resto de las parcelas identificadas por los critos, declarando nula en cuanto afecte a tales fincas la escritura de compraventa otorgada por los demandados de fecha 27_10_93, y así como procedente la cancelación rectificación en su caso de la inscripción causada por tal escritura referente a las fincas "Tras da Chousa% con n.. registral 10.294, "Tras da Gavia" con no registral 0.295 y "Rebordela% con no registral 10.299 del Registro de la Propiedad de Becerreá, omo consecuencia de dicho otorgarniento en cuanto afecte a las fincas que los demandantes reivindican; y sin hacer expresa imposición de costas ". Por todo ello entiende la Sala debe confirmar la sentencia apelada si bien matizando que la finca g) de la escritura particional de don Humberto, referida en el fallo, debe quedar limitada a la extensión superficial resultante después de la segregación anotada a su margen al folio 152 vuelto correspondiente a la escritura de protocolización de operaciones particionales de 15 de abril de 1.958, aportada con la demanda rectora, en donde se dicen vendidas unía hectárea veinte áreas a D. Manuel López Cela el 3_7_1962. SEGUNDO._ sin hacerse expresa imposición de las costas de esta alzada. Publicación._  

Voces

Dueño

Medios de prueba

Sociedad cooperativa

Registro de la Propiedad

Juicio de cognición

Acción de nulidad

Acción reivindicatoria

Gavia

Prueba en contrario

Tradición instrumental

Prueba imposible

Usucapión

Posesión no interrumpida

Copropietario

Predio

Lindero

Práctica de la prueba

Confesión judicial

Prueba pericial

Operación particional

Cultivos

Catastro

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DELUGO 0771.,14

SENTENCIA NúMERO 344

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA MEDIN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)

Lugo, …

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