Sentencia Civil Nº 35, Au...yo de 1998

Última revisión
05/05/1998

Sentencia Civil Nº 35, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1040/98 de 05 de Mayo de 1998

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 35

Resumen
SENTENCIA DE PENAL         La Constitución española reconoce el derecho de defensa mediante la asistencia de abogado al detenido (art. 17.3) y al acusado (art. 24.2). Tratándose de la declaración judicial del imputado o acusado el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal configura la asistencia letrada como obligatoria  cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquellos o haya de intentarse algún recurso que hiciese indispensable su actuación'' y los arts. Y es que, en efecto, cúal  señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de octubre de 1991, ciertamente la Constitución no prohibe, sino antes al contrario, garantiza la existencia de abogado en todas las diligencias policiales y judiciales, pero de dicha exigencia no se deriva la necesaria e ineludible asistencia del defensor a todos y cada uno de los actos instructivos; en la practica ese Tribunal no sólo ha tenido ocasión de reclamar dicha intervención en la detención y en la prueba sumarial anticipada, pero en los demás actos procesales y con independencia de que se le haya de proveer de abogado al preso y de que el letrado defensor pueda libremente participar en las diligencias sumariales, con las únicas limitaciones derivadas del secreto instructorio, la intervención del defensor no deviene obligatoria hasta el punto de que hayan de estimarse nulas, por infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia de la inasistencia del abogado defensor. Se desestima el recurso.    

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Responsabilidad

Derecho de defensa

Intervención del Ministerio Fiscal

Nulidad de actuaciones

Designación de abogado de turno de oficio

Prueba de cargo

Práctica de la prueba

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

084934,

APELACION PENAL

Rollo : l040/98

D.PREVIAS : Ol33/97

PROCEDENCIA, JDO.PENAL_1 VIGO

Ilmo.Sres.: Presidente D. JAIME CARRERA IBARZABAL

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