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Sentencia Civil Nº 35, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1040/98 de 05 de Mayo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 35
Resumen
SENTENCIA DE PENAL
La Constitución española reconoce el derecho de defensa
mediante la asistencia de abogado al detenido (art. 17.3) y al acusado (art.
24.2). Tratándose de la declaración judicial del imputado o acusado el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal configura la asistencia letrada como obligatoria cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de
aquellos o haya de intentarse algún recurso que hiciese indispensable su
actuación'' y los arts. Y es que, en efecto, cúal señala la sentencia del
Tribunal Constitucional de 30 de octubre de 1991, ciertamente la Constitución
no prohibe, sino antes al contrario, garantiza la existencia de abogado en
todas las diligencias policiales y judiciales, pero de dicha exigencia no se
deriva la necesaria e ineludible asistencia del defensor a todos y cada uno de
los actos instructivos; en la practica ese Tribunal no sólo ha tenido ocasión
de reclamar dicha intervención en la detención y en la prueba sumarial
anticipada, pero en los demás actos procesales y con independencia de que se le
haya de proveer de abogado al preso y de que el letrado defensor pueda
libremente participar en las diligencias sumariales, con las únicas
limitaciones derivadas del secreto instructorio, la intervención del defensor
no deviene obligatoria hasta el punto de que hayan de estimarse nulas, por
infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia
de la inasistencia del abogado defensor.
Se desestima el recurso.
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Responsabilidad
Derecho de defensa
Intervención del Ministerio Fiscal
Nulidad de actuaciones
Designación de abogado de turno de oficio
Prueba de cargo
Práctica de la prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
084934,
APELACION PENAL
Rollo : l040/98
D.PREVIAS : Ol33/97
PROCEDENCIA, JDO.PENAL_1 VIGO
Ilmo.Sres.: Presidente D. JAIME CARRERA IBARZABAL
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