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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Lugo, de 11 de Mayo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Resumen
077133
AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO
A U T 0 nº 352
Ilmos. D. REMIGIO CONDE SALGADO. D. EDGAR_AMANDO
FERNANI)EZ CLOOS. D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA
En LUGO, a once de Mayo de mil novecientos noventa y
ocho.
HECHOS
lª._ Que por el Procurador Sr. López Mosquera en nombre y
representación de Hostelería GS.L y de Maria Dolores G se interpuso recurso de
apelación contra el auto de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y
siete, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sarria en juicio art. 131
L.H. sobre reclamación de cantidad.
30._ Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Edgar
Amando Fernández Cloos.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO._ Cierto es que esta Audiencia ha tenido ocasión
de pronunciarse en supuestos similares al presente y así el Auto de fecha
24/4/97 hace una referencia a la jurisprudencia constitucional, cierto es que
contradictoria, aplicable al supuesto de arrendatarios del bien hipotecado y
ejecutado. Así esta Sala, con el aval definitivo de tal Alto Tribunal de
Garantías, no puede más que ratificar el sentido de sus resoluciones y en
consecuencia en supuestos como _presente que en un procedimiento sumario del
art. 131 de la Ley Hipotecaria en el que se actúa con la documental aportada y sin apertura de periodo probatorio, cuando se desprende, 1,prima faciel, la
existencia de fraude y confabulación entre arrendador y arrendatario, se deberá
de proceder _en el ámbito de este juicio sumario al lanzamiento del
arrendatario, quien podrá luego acudir al juicio declarativo para que, allí y
con eficacia de cosa juzgada material, se le reconozca, desbaratando los
indicios de la posible confabulación fraudulenta, su derecho arrendatario.
En consecuencia el desplazamiento del lanzamiento del
arrendatario al ulterior juicio declarativo, posterior a este sumario
hipotecario, se habrá de producir en el supuesto en que no se da, ''prima
faciel, esa apariencia fraudulenta entre arrendador y arrendatario; debiendo de
ser, en tal caso, el adjudicatario el que acuda al ulterior declarativo para conseguir
ese lanzamiento definitivo y con efecto de cosa juzgada material.
CUARTO._ En el presente supuesto, a criterio de esta
Sala, nos encontramos, claramente en el primero de los supuestos descritos en
el anterior razonamiento pues siendo los ejecutados padres de Da María Dolores
G y siendo ésta la arrendataria del inmueble adjudicado a D. Pablo Angel López
Sánchez y siendo la misma hija la administradora única de la entidad Hostelería
GS.L., arrendataria del hotel adjudicado al Banco Pastor, S.A., hemos de tener
presente que esta entidad se constituye el día 15/12/94 y el día 29/12/94 es
cuando se realiza, cierto es que en instrumento público, los contratos de
arrendamientos.
En consecuencia parece obvio que, ''prima faciell, nos
encontramos con la apariencia de que ese arrendamiento entre padres, deudores,
y no es más que una superchería dirigida a defraudar los derechos de los
ejecutantes y, por tanto, estamos en el caso de desplazar al juicio declarativo
a los ocupantes de los inmuebles pero en este juicio sumario se dan los
requisitos precisos para dar lugar al lanzamiento de esos terceros pretendidos
arrendatarios.
QUINTO._ Procede, sin más, la confirmación del Auto
recurrido y la imposición al recurrente, del abono de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y detrás de general y pertinente aplicación al
presente caso.
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda: lª) Desestimar el recurso planteado en
representación de Hostelería G, S.L._I y 1)ª María Dolores G. 20) Confirmar el
Auto dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia de Sarria en fecha 2/7/97.
3ª) Imponer al recurrente el abono de las costas de alzada de este incidente.
Lo acordaron los Ilmos. anotados al margen, de lo que yo
Secretario certifico.
Voces
Arrendatario
Juicio sumario
Arrendador
Reclamación de cantidad
Bien hipotecado
Aval
Administrador único
Fundamentos
077133
AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO
A U T 0 nº 352
Ilmos. Sres. D. REMIGIO CONDE SALGADO. D. EDGAR_AMANDO FERNANI)EZ CLOOS. D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA
En LUGO, a once de Mayo de mil …
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