Sentencia Civil Nº 295, A...yo de 1998

Última revisión
27/05/1998

Sentencia Civil Nº 295, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1064/98 de 27 de Mayo de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 295

Resumen
Ninguna cuestión se plantea respecto al hecho, admitido y acreditado, de que la entidad actora ''Construcciones H, hubiere ejecutado en dos piscinas municipales en la localidad de Arbo, los trabajos que describe la factura de fecha 26 de octubre de 1996, que se aporta con el escrito de demanda. Tampoco hay discrepancia alguna en orden a la admisión del dato de que la mercantil _'D S.L.~', fue adjudicataria de las obras de construcción de una piscina municipal en el Ayuntamiento de Arbo, a virtud de contrato suscrito con la Secretaria Xeral de Deportes de la Xunta de Galicia con fecha 27 de marzo de 1996. Finalmente, debe aceptarse igualmente que la empresa adjudicataria de tales obras ''D S.L.'', subcontrat6 a su vez, con otras empresas, la realización de las mismas (la demandada aporta el correspondiente contrato al respecto y la propia actora reconoce la realidad de tal dato fáctico, cual resulta de los términos en que se redacta la tercera de las preguntas del correspondiente pliego de la prueba testifical). Sobre tales antecedentes y afirmándose por la parte reclamante que la mercantil demandada __le encargó la realización de distintos trabajos relativos a la construcción de dos piscinas en el municipio de Arboll, aseveraci6n que niega con rotundidad la demandada, es llano correspondía, a tenor de las reglas que presiden el onus probandi en nuestro ordenamiento (arg. art. 1214 del C6digo Civil) a la actora la prueba cumplida y cabal de tal encargo o comisión. Difícilmente puede aceptarse como concluyente y definitivamente corroborada de la realidad de una contratación sobre obras cuyo montante está próximo a las 750.000 pesetas, la referencia de un testigo a quien alguien que no identifica y por tanto no es posible saber porque lo relaciona con la empresa demandada) le pregunta, llana y simplemente si los obreros que se encuentran trabajando en la obra son buenas alicatadores. Se desestima el recurso.  

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Piscina

Reclamación de cantidad

Juicio de cognición

Representación procesal

Prueba de testigos

Comisiones

Empresas constructoras

Documento privado

Fundamentos

084999

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : l064/98

P.Civil : Ol46197

Tipo Asunto : COGNICION _Reclamación de cantidad_

Procedencia : JDO.la INST. e INSTR. …

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