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Sentencia Civil Nº 295, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1064/98 de 27 de Mayo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 295
Resumen
Ninguna cuestión se plantea respecto al hecho, admitido y
acreditado, de que la entidad actora ''Construcciones H, hubiere ejecutado en
dos piscinas municipales en la localidad de Arbo, los trabajos que describe la
factura de fecha 26 de octubre de 1996, que se aporta con el escrito de
demanda. Tampoco hay discrepancia alguna en orden a la admisión del dato de que
la mercantil _'D S.L.~', fue adjudicataria de las obras de construcción de una
piscina municipal en el Ayuntamiento de Arbo, a virtud de contrato suscrito con
la Secretaria Xeral de Deportes de la Xunta de Galicia con fecha 27 de marzo de
1996. Finalmente, debe aceptarse igualmente que la empresa adjudicataria de
tales obras ''D S.L.'', subcontrat6 a su vez, con otras empresas, la
realización de las mismas (la demandada aporta el correspondiente contrato al
respecto y la propia actora reconoce la realidad de tal dato fáctico, cual
resulta de los términos en que se redacta la tercera de las preguntas del
correspondiente pliego de la prueba testifical). Sobre tales antecedentes y
afirmándose por la parte reclamante que la mercantil demandada __le encargó la
realización de distintos trabajos relativos a la construcción de dos piscinas
en el municipio de Arboll, aseveraci6n que niega con rotundidad la demandada,
es llano correspondía, a tenor de las reglas que presiden el onus probandi en
nuestro ordenamiento (arg. art. 1214 del C6digo Civil) a la actora la prueba
cumplida y cabal de tal encargo o comisión. Difícilmente puede aceptarse como
concluyente y definitivamente corroborada de la realidad de una contratación
sobre obras cuyo montante está próximo a las 750.000 pesetas, la referencia de
un testigo a quien alguien que no identifica y por tanto no es posible saber
porque lo relaciona con la empresa demandada) le pregunta, llana y simplemente
si los obreros que se encuentran trabajando en la obra son buenas alicatadores.
Se desestima el recurso.
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Piscina
Reclamación de cantidad
Juicio de cognición
Representación procesal
Prueba de testigos
Comisiones
Empresas constructoras
Documento privado
Fundamentos
084999
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : l064/98
P.Civil : Ol46197
Tipo Asunto : COGNICION _Reclamación de cantidad_
Procedencia : JDO.la INST. e INSTR. …
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