Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
El acusado Antonio D, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 17_12_93 a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor y 100.000 pesetas de multa por sentencia firme de 17_12_93, estaba obligado por sentencia de divorcio de 22_6_87, que aprobaba el convenio regulador suscrito por los cónyuges, a abonar en su esposa Marla del Pilar R la pensión de 50.000 pesetas mes pagaderas por anticipado los 5 primeros días de cada mes en concepto de levantamiento d
El Banco, S.A. demanda el pago de 4.879.705 pesetas, cantidad en la que estima el saldo a su favor existente en la cuenta corriente abierta en la entidad por la empresa demandada, montajes C, S.L. (incomparecida en autos). La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda, resolución apelada por la entidad actora. Estos antecedentes determinan el alcance del recurso.
Se desestima el recurso.
La eficacia del convenio entre acreedores y deudor acordado en procedimiento de suspensión de pagos no impide que el acreedor pueda reclamar a los fiadores todas la deuda y en e1 momento oportuno, salvo que a ello hubiese renunciado, así lo establece la doctrina del T.S. (as. Y ello con independencia de que sea este acreedor (que goza de garantía personal en su crédito) el que haya propuesto el convenio puesto que los efectos de éste se limitan a los intervinientes en el
El recurso formulado por la representación de Doña. Luisa
F, debe ser rechazado en sus propios términos. Y no solamente por la defectuosa
petición contenida en la demanda, de que en ejecución de sentencia, se lleve a
cabo el deslinde, sino que, por la propia naturaleza jurídica de la acción
ejercitada, es preciso que en el proceso especial de deslinde, al que se
refieren los arts.
El recurso formulado por la representación de la Compañía de Seguros Z, debe ser desestimado, puesto que fundamenta la excepción de falta de legitimación pasiva, en la alegación de la inexistencia de póliza del seguro, del vehículo Ford Ori6n, , propiedad de Manuel M, basándose en una anulación de la póliza de seguros, acaecida el 7 de septiembre de 1992, sobre dicho vehículo, en que figuraba como tomadora del seguro Dª Carmen L, pero tal alegato es absolutamente irreleva
No es acertada la referencia de la sentencia de instancia
en cuanto proclama de aplicación al supuesto circulatorio de litis, el apartado
e) del art. 57 del
Sobre Declarativa de Dominio.
La parte apelante mantiene un único motivo de apelación que se refiere a la valoración de la prueba e intenta con ello justificar los requisitos exigidos para que prospere la acción declarativa de propiedad ejercitada con la demanda. La sentencia apelada valora de forma ponderada todas las pruebas practicadas y estudia las alegaciones de una y otra parte confrontándolas y resolviendo con acertado criterio. El recurs
La demandante acredita vende el piso a su hija, no obstante no consta en el pleito prueba estimable de cual sea el concepto por el que se realiza tal entrega; tampoco se aporta al pleito prueba documental de esa escritura privada de compraventa a la que se refiere la escritura notarial y que nos pudiera permitir la concatenación de las fechas del pago y la venta privada.La otra parte de la reclamación que formula la actora hace referencia a los abonos que la misma realizó
0 debate sometido ao noso coñecemento no recurso céntrase en dous puntos: no primeiro, discútese se a aseguradora por razón da responsabilidade civil está obrigada cando os danos son padecidos en elemento que, afirmase, son da propiedade do asegurado; no segundo, alégase o decaemento da obriga de responde_la aseguradora cando o asegurado non lle ten dadas novas das reclamaci6ns dos que esixen o cumprimento da responsabilidade civil do asegurado. 0 contrato de seguro de re
Contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos; y, elevadas las actuaciones a este tribunal, se señaló fecha para la deliberación y dictar sentencia en el presente recurso. Dicho de una manera más concreta y clara, la presente sentencia no puede partir como base de cálculo de una superficie inferior a la de 100,7 metros cuadrados, señalada por la sentencia de primer orden, dado que tal pronunciamiento, ni
El acusado Antonio D, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 17_12_93 a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor y 100.000 pesetas de multa por sentencia firme de 17_12_93, estaba obligado por sentencia de divorcio de 22_6_87, que aprobaba el convenio regulador suscrito por los cónyuges, a abonar en su esposa Marla del Pilar R la pensión de 50.000 pesetas mes pagaderas por anticipado los 5 primeros días de cada mes en concepto de levantamiento d
El Banco, S.A. demanda el pago de 4.879.705 pesetas, cantidad en la que estima el saldo a su favor existente en la cuenta corriente abierta en la entidad por la empresa demandada, montajes C, S.L. (incomparecida en autos). La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda, resolución apelada por la entidad actora. Estos antecedentes determinan el alcance del recurso.
Se desestima el recurso.
La eficacia del convenio entre acreedores y deudor acordado en procedimiento de suspensión de pagos no impide que el acreedor pueda reclamar a los fiadores todas la deuda y en e1 momento oportuno, salvo que a ello hubiese renunciado, así lo establece la doctrina del T.S. (as. Y ello con independencia de que sea este acreedor (que goza de garantía personal en su crédito) el que haya propuesto el convenio puesto que los efectos de éste se limitan a los intervinientes en el
El recurso formulado por la representación de Doña. Luisa
F, debe ser rechazado en sus propios términos. Y no solamente por la defectuosa
petición contenida en la demanda, de que en ejecución de sentencia, se lleve a
cabo el deslinde, sino que, por la propia naturaleza jurídica de la acción
ejercitada, es preciso que en el proceso especial de deslinde, al que se
refieren los arts.
El recurso formulado por la representación de la Compañía de Seguros Z, debe ser desestimado, puesto que fundamenta la excepción de falta de legitimación pasiva, en la alegación de la inexistencia de póliza del seguro, del vehículo Ford Ori6n, , propiedad de Manuel M, basándose en una anulación de la póliza de seguros, acaecida el 7 de septiembre de 1992, sobre dicho vehículo, en que figuraba como tomadora del seguro Dª Carmen L, pero tal alegato es absolutamente irreleva
No es acertada la referencia de la sentencia de instancia
en cuanto proclama de aplicación al supuesto circulatorio de litis, el apartado
e) del art. 57 del
Sobre Declarativa de Dominio.
La parte apelante mantiene un único motivo de apelación que se refiere a la valoración de la prueba e intenta con ello justificar los requisitos exigidos para que prospere la acción declarativa de propiedad ejercitada con la demanda. La sentencia apelada valora de forma ponderada todas las pruebas practicadas y estudia las alegaciones de una y otra parte confrontándolas y resolviendo con acertado criterio. El recurs
La demandante acredita vende el piso a su hija, no obstante no consta en el pleito prueba estimable de cual sea el concepto por el que se realiza tal entrega; tampoco se aporta al pleito prueba documental de esa escritura privada de compraventa a la que se refiere la escritura notarial y que nos pudiera permitir la concatenación de las fechas del pago y la venta privada.La otra parte de la reclamación que formula la actora hace referencia a los abonos que la misma realizó
0 debate sometido ao noso coñecemento no recurso céntrase en dous puntos: no primeiro, discútese se a aseguradora por razón da responsabilidade civil está obrigada cando os danos son padecidos en elemento que, afirmase, son da propiedade do asegurado; no segundo, alégase o decaemento da obriga de responde_la aseguradora cando o asegurado non lle ten dadas novas das reclamaci6ns dos que esixen o cumprimento da responsabilidade civil do asegurado. 0 contrato de seguro de re
Contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos; y, elevadas las actuaciones a este tribunal, se señaló fecha para la deliberación y dictar sentencia en el presente recurso. Dicho de una manera más concreta y clara, la presente sentencia no puede partir como base de cálculo de una superficie inferior a la de 100,7 metros cuadrados, señalada por la sentencia de primer orden, dado que tal pronunciamiento, ni