Jurisprudencia del año 1998.

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Año
1998
Año
1998
Sentencia Civil Nº 39, AP - Pontevedra, Rec 1034/98, 15-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO


Nº de sentencia: 39



El acusado Antonio D, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 17_12_93 a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor y 100.000 pesetas de multa por sentencia firme de 17_12_93, estaba obligado por sentencia de divorcio de 22_6_87, que aprobaba el convenio regulador suscrito por los cónyuges, a abonar en su esposa Marla del Pilar R la pensión de 50.000 pesetas mes pagaderas por anticipado los 5 primeros días de cada mes en concepto de levantamiento d

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 428/97, 23-05-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO



El Banco, S.A. demanda el pago de 4.879.705 pesetas, cantidad en la que estima el saldo a su favor existente en la cuenta corriente abierta en la entidad por la empresa demandada, montajes C, S.L. (incomparecida en autos). La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda, resolución apelada por la entidad actora. Estos antecedentes determinan el alcance del recurso.

Se desestima el recurso.

 

Sentencia Civil Nº 7, AP - Pontevedra, Rec 0084/97, 12-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 7



La eficacia del convenio entre acreedores y deudor acordado en procedimiento de suspensión de pagos no impide que el acreedor pueda reclamar a los fiadores todas la deuda y en e1 momento oportuno, salvo que a ello hubiese renunciado, así lo establece la doctrina del T.S. (as. Y ello con independencia de que sea este acreedor (que goza de garantía personal en su crédito) el que haya propuesto el convenio puesto que los efectos de éste se limitan a los intervinientes en el

Sentencia Civil Nº 212, AP - Pontevedra, Rec 430/97, 24-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL


Nº de sentencia: 212



El recurso formulado por la representación de Doña. Luisa F, debe ser rechazado en sus propios términos. Y no solamente por la defectuosa petición contenida en la demanda, de que en ejecución de sentencia, se lleve a cabo el deslinde, sino que, por la propia naturaleza jurídica de la acción ejercitada, es preciso que en el proceso especial de deslinde, al que se refieren los arts. 384 a <rel id="7499513_118405" uri=""

Sentencia Civil Nº 182, AP - Pontevedra, Rec 399/97, 05-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL


Nº de sentencia: 182



El recurso formulado por la representación de la Compañía de Seguros Z, debe ser desestimado, puesto que fundamenta la excepción de falta de legitimación pasiva, en la alegación de la inexistencia de póliza del seguro, del vehículo Ford Ori6n, , propiedad de Manuel M, basándose en una anulación de la póliza de seguros, acaecida el 7 de septiembre de 1992, sobre dicho vehículo, en que figuraba como tomadora del seguro Dª Carmen L, pero tal alegato es absolutamente irreleva

Sentencia Civil AP - Pontevedra, Rec 2235/98, 09-09-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME



No es acertada la referencia de la sentencia de instancia en cuanto proclama de aplicación al supuesto circulatorio de litis, el apartado e) del art. 57 del Reglamento General de Circulación. Y no le es, por cuanto dicho precepto regula las normas de atribución de preferencia en los casos de intersecciones sin señalizar, cuanto el cruce de las calles Isaac Peral y la Avenida Grac

Sentencia Civil Nº 7, AP - Pontevedra, Rec 2225/97, 09-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL


Nº de sentencia: 7



Sobre Declarativa de Dominio.

La parte apelante mantiene un único motivo de apelación que se refiere a la valoración de la prueba e intenta con ello justificar los requisitos exigidos para que prospere la acción declarativa de propiedad ejercitada con la demanda. La sentencia apelada valora de forma ponderada todas las pruebas practicadas y estudia las alegaciones de una y otra parte confrontándolas y resolviendo con acertado criterio. El recurs

Sentencia Civil Nº 491, AP - Lugo, Rec 104/98, 24-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Lugo


Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO


Nº de sentencia: 491



La demandante acredita vende el piso a su hija, no obstante no consta en el pleito prueba estimable de cual sea el concepto por el que se realiza tal entrega; tampoco se aporta al pleito prueba documental de esa escritura privada de compraventa a la que se refiere la escritura notarial y que nos pudiera permitir la concatenación de las fechas del pago y la venta privada.La otra parte de la reclamación que formula la actora hace referencia a los abonos que la misma realizó

Sentencia Civil Nº 226, AP - Pontevedra, Rec 1130/97, 20-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO


Nº de sentencia: 226



0 debate sometido ao noso coñecemento no recurso céntrase en dous puntos: no primeiro, discútese se a aseguradora por razón da responsabilidade civil está obrigada cando os danos son padecidos en elemento que, afirmase, son da propiedade do asegurado; no segundo, alégase o decaemento da obriga de responde_la aseguradora cando o asegurado non lle ten dadas novas das reclamaci6ns dos que esixen o cumprimento da responsabilidade civil do asegurado. 0 contrato de seguro de re

Sentencia Civil Nº 135, AP - Pontevedra, Rec 2312/97, 12-03-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: ALFAYA OCAMPO, JUAN MANUEL


Nº de sentencia: 135



Contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos; y, elevadas las actuaciones a este tribunal, se señaló fecha para la deliberación y dictar sentencia en el presente recurso. Dicho de una manera más concreta y clara, la presente sentencia no puede partir como base de cálculo de una superficie inferior a la de 100,7 metros cuadrados, señalada por la sentencia de primer orden, dado que tal pronunciamiento, ni

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1998
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1998
Sentencia Civil Nº 39, AP - Pontevedra, Rec 1034/98, 15-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO


Nº de sentencia: 39



El acusado Antonio D, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 17_12_93 a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor y 100.000 pesetas de multa por sentencia firme de 17_12_93, estaba obligado por sentencia de divorcio de 22_6_87, que aprobaba el convenio regulador suscrito por los cónyuges, a abonar en su esposa Marla del Pilar R la pensión de 50.000 pesetas mes pagaderas por anticipado los 5 primeros días de cada mes en concepto de levantamiento d

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 428/97, 23-05-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO



El Banco, S.A. demanda el pago de 4.879.705 pesetas, cantidad en la que estima el saldo a su favor existente en la cuenta corriente abierta en la entidad por la empresa demandada, montajes C, S.L. (incomparecida en autos). La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda, resolución apelada por la entidad actora. Estos antecedentes determinan el alcance del recurso.

Se desestima el recurso.

 

Sentencia Civil Nº 7, AP - Pontevedra, Rec 0084/97, 12-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 7



La eficacia del convenio entre acreedores y deudor acordado en procedimiento de suspensión de pagos no impide que el acreedor pueda reclamar a los fiadores todas la deuda y en e1 momento oportuno, salvo que a ello hubiese renunciado, así lo establece la doctrina del T.S. (as. Y ello con independencia de que sea este acreedor (que goza de garantía personal en su crédito) el que haya propuesto el convenio puesto que los efectos de éste se limitan a los intervinientes en el

Sentencia Civil Nº 212, AP - Pontevedra, Rec 430/97, 24-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL


Nº de sentencia: 212



El recurso formulado por la representación de Doña. Luisa F, debe ser rechazado en sus propios términos. Y no solamente por la defectuosa petición contenida en la demanda, de que en ejecución de sentencia, se lleve a cabo el deslinde, sino que, por la propia naturaleza jurídica de la acción ejercitada, es preciso que en el proceso especial de deslinde, al que se refieren los arts. 384 a <rel id="7499513_118405" uri=""

Sentencia Civil Nº 182, AP - Pontevedra, Rec 399/97, 05-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL


Nº de sentencia: 182



El recurso formulado por la representación de la Compañía de Seguros Z, debe ser desestimado, puesto que fundamenta la excepción de falta de legitimación pasiva, en la alegación de la inexistencia de póliza del seguro, del vehículo Ford Ori6n, , propiedad de Manuel M, basándose en una anulación de la póliza de seguros, acaecida el 7 de septiembre de 1992, sobre dicho vehículo, en que figuraba como tomadora del seguro Dª Carmen L, pero tal alegato es absolutamente irreleva

Sentencia Civil AP - Pontevedra, Rec 2235/98, 09-09-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME



No es acertada la referencia de la sentencia de instancia en cuanto proclama de aplicación al supuesto circulatorio de litis, el apartado e) del art. 57 del Reglamento General de Circulación. Y no le es, por cuanto dicho precepto regula las normas de atribución de preferencia en los casos de intersecciones sin señalizar, cuanto el cruce de las calles Isaac Peral y la Avenida Grac

Sentencia Civil Nº 7, AP - Pontevedra, Rec 2225/97, 09-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL


Nº de sentencia: 7



Sobre Declarativa de Dominio.

La parte apelante mantiene un único motivo de apelación que se refiere a la valoración de la prueba e intenta con ello justificar los requisitos exigidos para que prospere la acción declarativa de propiedad ejercitada con la demanda. La sentencia apelada valora de forma ponderada todas las pruebas practicadas y estudia las alegaciones de una y otra parte confrontándolas y resolviendo con acertado criterio. El recurs

Sentencia Civil Nº 491, AP - Lugo, Rec 104/98, 24-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Lugo


Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO


Nº de sentencia: 491



La demandante acredita vende el piso a su hija, no obstante no consta en el pleito prueba estimable de cual sea el concepto por el que se realiza tal entrega; tampoco se aporta al pleito prueba documental de esa escritura privada de compraventa a la que se refiere la escritura notarial y que nos pudiera permitir la concatenación de las fechas del pago y la venta privada.La otra parte de la reclamación que formula la actora hace referencia a los abonos que la misma realizó

Sentencia Civil Nº 226, AP - Pontevedra, Rec 1130/97, 20-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO


Nº de sentencia: 226



0 debate sometido ao noso coñecemento no recurso céntrase en dous puntos: no primeiro, discútese se a aseguradora por razón da responsabilidade civil está obrigada cando os danos son padecidos en elemento que, afirmase, son da propiedade do asegurado; no segundo, alégase o decaemento da obriga de responde_la aseguradora cando o asegurado non lle ten dadas novas das reclamaci6ns dos que esixen o cumprimento da responsabilidade civil do asegurado. 0 contrato de seguro de re

Sentencia Civil Nº 135, AP - Pontevedra, Rec 2312/97, 12-03-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: ALFAYA OCAMPO, JUAN MANUEL


Nº de sentencia: 135



Contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos; y, elevadas las actuaciones a este tribunal, se señaló fecha para la deliberación y dictar sentencia en el presente recurso. Dicho de una manera más concreta y clara, la presente sentencia no puede partir como base de cálculo de una superficie inferior a la de 100,7 metros cuadrados, señalada por la sentencia de primer orden, dado que tal pronunciamiento, ni

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